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Ley
LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno de la Ciudad y las alcaldías van a crear planes y programas para formar cooperativas que ofrezcan servicios de cuidado, como cuidar niños, personas mayores o enfermos. Esto lo hacen para apoyar la economía social y que más gente tenga acceso a estos servicios cerca de su casa, sin tener que viajar lejos. Las cooperativas que reciban dinero del Gobierno para crearse y funcionar deben rendir cuentas sobre cómo usan esos recursos, siguiendo las leyes de transparencia y responsabilidades de los servicios públicos. En pocas palabras, buscan que los cuidados sean más accesibles y cercanos, pero con vigilancia para que el dinero público se use bien.

Texto oficial

Artículo 14. EI Gobierno de la Ciudad y las alcaldías promoverán, mediante los planes y programas que para tal efecto expidan, la constitución de sociedades cooperativas destinadas a prestar servicios de cuidado, como forma de impulsar la economía social y solidaria, así como de ampliar el acceso de la población a los cuidados en sus entornos más próximos, evitando traslados innecesarios y garantizando una mayor oferta de tales servicios. Las sociedades cooperativas que reciban recursos de cualquier tipo por parte del Gobierno de la Ciudad para lograr su constitución y funcionamiento serán responsables, en su administración y aplicación, en términos de la legislación aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública, así como en materia de responsabilidades administrativas de los servicios públicos.

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 10) ↗

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