Artículo 15 de la LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno de la Ciudad, junto con las alcaldías, va a crear y manejar un registro de todas las personas que cuidan a otros, ya sea que les paguen por ello o lo hagan de forma voluntaria. También van a poner reglas para ayudar a que estas personas consigan trabajo o apoyos económicos a través de planes y programas especiales. Además, el gobierno va a diseñar un sistema para que las personas cuidadoras puedan obtener un certificado oficial, con el objetivo de que se vuelvan más profesionales y den un mejor servicio. Lo importante es que este certificado no busca cobrar dinero, así que, siempre que se pueda, no te van a pedir pago para obtenerlo.
Texto oficial
Artículo 15. El Gobierno de la Ciudad, en coordinación con las alcaldías, creará y administrará un padrón de personas cuidadoras remuneradas y no remuneradas. Asimismo, establecerá los mecanismos para su vinculación laboral y económica mediante los planes y programas que para tal efecto expida. El Gobierno de la Ciudad establecerá un mecanismo para la certificación de personas cuidadoras que tendrá como fin lograr su profesionalización y que se alcancen las mejores prácticas en la prestación de tales servicios. El mecanismo de certificación no tendrá fines recaudatorios, por lo que, en la medida de lo posible, se evitarán cobros para acceder a él.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.