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Artículo 55 de la LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta del Sistema de Cuidados hará un plan especial cada seis años (sexenal). Este plan debe publicarse en la Gaceta Oficial y tiene que incluir varias cosas: un diagnóstico detallado por zonas de la Ciudad para saber dónde se necesitan y dónde ya hay servicios de cuidado; las acciones y programas para dar esos servicios; las metas de cobertura y calidad; los reportes de avances; y cómo van a coordinarse las distintas dependencias y las alcaldías. También debe incluir cómo participarán empresas, organizaciones sociales y escuelas; los indicadores para evaluar el sistema; y una ruta con prioridades anuales, responsables, presupuesto y ajustes según los resultados.

Texto oficial

Artículo 55. La Junta del Sistema de Cuidados aprobará y expedirá, de manera sexenal, un Programa Especial de Cuidados, mismo que deberá publicarse en el medio de difusión oficial y contemplar, al menos, los siguientes elementos: I. Diagnósticos diferenciados integrales con enfoque territorial a fin de promover la integración de la información estadística y georreferenciada para identificar la demanda y la oferta de servicios de cuidado en los distintos territorios de la Ciudad; II. Estrategias, políticas, acciones, mecanismos de coordinación, programas, infraestructura y servicios de cuidado; III. Objetivos y metas estratégicas del sexenio en materia de cobertura y calidad de la atención; IV. Informes de avance en la cobertura del derecho al cuidado; V. Mecanismos de articulación y coordinación interinstitucional e intersectorial; VI. Mecanismos de participación de las alcaldías en el Sistema de Cuidados; VII. Medios para la colaboración entre el sector público, el privado, las organizaciones sociales, comunitarias, académicas, de la sociedad civil, así como gremios, asociaciones, frentes y cualquier otro actor, de origen nacional o internacional, en el marco del Sistema de Cuidados; VIII. Indicadores y sistemas de evaluación, seguimiento y monitoreo; IX. Aquellos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetos del Sistema; X. Indicadores de autonomía y vida independiente, incluyendo permanencia comunitaria, acceso a asistencia personal, cobertura de atención domiciliaria y relevo; y XI. Ruta de implementación progresiva con prioridades anuales, responsables institucionales, necesidades presupuestarias verificables y mecanismos de ajuste por resultados. CAPÍTULO II DE LOS SERVICIOS DE CUIDADO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

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