Artículo 54 de la LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 53 dice que, como parte de la política de cuidados de la Ciudad, se pueden tomar varias acciones, como crear programas de apoyo económico para niñas, niños, adolescentes y mujeres embarazadas, y también para quienes no reciben ayuda del gobierno federal o local. También habla de construir un sistema de educación inicial para menores de 3 años, dar apoyos para que los estudiantes no dejen la escuela, y ayudar a las personas que cuidan a familiares que necesitan mucha atención. Además, menciona ampliar el apoyo a víctimas de violencia de género, mejorar los horarios en escuelas, garantizar comida para estudiantes, y hacer accesibles los espacios comunitarios y educativos. Por último, incluye acciones para la salud mental, el manejo digno de la menstruación, actividades deportivas y culturales, comedores sociales, y atención a personas en situación de calle, migrantes o presas, buscando que recuperen sus derechos.
Texto oficial
Artículo 54. Dentro de la política de cuidados de la Ciudad se podrán contemplar, entre otras acciones, las siguientes: I. Consolidar programas de acompañamiento y apoyos económicos para el desarrollo pleno destinados a las infancias, adolescencias y mujeres embarazadas; II. De manera progresiva, crear programas de apoyo económico dirigidos a los distintos grupos poblacionales que no se encuentren incluidas en algún programa del gobierno federal o local, a fin de avanzar en la consolidación del derecho al mínimo vital; III. Construir el sistema de educación inicial para niñas y niños menores de 3 años; IV. Asegurar la cobertura progresiva de programas de apoyos económicos educativos en todos los niveles así como incentivos para la permanencia escolar, y corresponsabilidad entre los estudios y el cuidado; V. Establecer y consolidar programas de acompañamiento y apoyos económicos dirigidos a personas cuidadoras de familiares con necesidades intensas de cuidados; VI. Ampliar los programas de acompañamiento y apoyo económico en situación de violencia de género; VII. Coordinar esfuerzos con la Autoridad Educativa Federal para la ampliación de horarios de atención en escuelas de educación básica; VIII. Impulsar acciones y programas de apoyo alimentario dirigido a infancias y adolescencias que se encuentren estudiando; IX. Establecer programas y acciones que garanticen el mantenimiento, rehabilitación, renovación y adaptación para garantizar la accesibilidad universal de espacios comunitarios y educativos; X. Promover centros de desarrollo, emancipación y autonomía juvenil, así como los procesos autogestivos juveniles comunitarios; XI. Garantizar políticas de salud, y la salud mental a través de la prevención de enfermedades, mediante visitas domiciliarias, con la participación de la comunidad y atendiendo las causas que generan enfermedades crónico- degenerativas; XII. Coordinar esfuerzos para la gestión digna de la menstruación y la salud reproductiva; XIII. Promover la oferta de actividades deportivas, culturales y de esparcimiento; XIV. Fortalecer el acceso a la alimentación, a través de comedores sociales; e XV. Impulsar políticas de atención integral a personas en situación de calle, personas en situación de movilidad y personas privadas de la libertad con un enfoque de restitución de derechos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.