Artículo 56 de la LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los centros de cuidado, como guarderías o estancias para personas mayores, tienen que cumplir estas reglas: primero, dejar que las autoridades entren a revisar que todo esté en orden en temas de protección civil, salud y educación. También deben tener un plan para prevenir y manejar emergencias, además de contar con servicio médico básico por si alguien se lastima o enferma de repente. Es obligatorio que den comida saludable y suficiente, y que promuevan el buen trato, evitando cualquier tipo de violencia, tomando en cuenta las necesidades de niños, personas mayores y con discapacidad.
Texto oficial
Artículo 56. Los centros de cuidado, en general, deberán: I. Permitir las visitas de verificación en materia de protección civil, salud, educación y cualquier otra que contemplen las disposiciones aplicables; II. Ejecutar acciones sobre gestión integral de riesgos, protección civil y seguridad; III. Contar con servicios de atención médica en sus instalaciones para casos de emergencia y solicitar los servicios de urgencias cuando sea necesario; IV. Fomentar el cuidado de la salud y la alimentación adecuada, nutritiva y suficiente; y V. Promover acciones de prevención de las violencias con perspectiva de género, perspectiva de persona mayor, perspectiva de personas con discapacidad, así como con base en el Interés Superior de las Infancias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.