Artículo 34 de la LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Gestión Integral del Agua tiene que asegurarse de que en tu casa, en los centros comunitarios y en espacios públicos relacionados con el Sistema de Cuidados, tengan agua potable limpia, segura, que alcance para todos, que sea de buena calidad y que puedas pagar. También debe darle prioridad a los pueblos y comunidades donde no hay tuberías, drenaje o alcantarillado, o donde lo que hay está en mal estado. Además, tiene otras obligaciones que le pongan otras leyes y el reglamento de esta ley.
Texto oficial
Artículo 34. Corresponde a la Secretaría de Gestión Integral del Agua: I. Garantizar el acceso suficiente, salubre, seguro, asequible y de calidad al agua potable en los hogares, centros comunitarios y espacios públicos vinculados al Sistema de Cuidados; II. Priorizar, conforme a su competencia, territorios y comunidades donde no exista infraestructura hidráulica o ésta sea deficiente para brindar el servicio público de agua potable, drenaje y alcantarillado; y III. Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables y el Reglamento de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.