Artículo 35 de la LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil tiene varias obligaciones para cuidar a la gente y a los centros de cuidado en la Ciudad. Tiene que dar recomendaciones sobre planes de protección civil y asegurarse de que el riesgo se tome en cuenta al crear y evaluar políticas y servicios de cuidado. También debe coordinarse con otras autoridades para prevenir y responder a emergencias o desastres que afecten estos servicios. Además, debe autorizar y revisar que los centros de cuidado cumplan con su programa interno de protección civil, y capacitar al personal del Sistema de Cuidados en estos temas.
Texto oficial
Artículo 35. Corresponde a la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil: I. Emitir y difundir recomendaciones derivadas de los planes y programas de protección civil; II. Incorporar la gestión integral del riesgo en el diseño, implementación y evaluación de políticas, programas, servicios e infraestructura de cuidados; III. Desarrollar acciones coordinadas con las demás autoridades de la Administración Pública Local, para prevenir, mitigar y responder a situaciones de emergencia o desastre que afecten la continuidad y seguridad de la infraestructura y servicios de cuidados; IV. Autorizar el Programa Interno de Protección Civil de los Centros de Cuidado en la Ciudad; V. Vigilar el cumplimiento del Programa Interno de Protección Civil en los Centros de Cuidado públicos, privados y comunitarios en la Ciudad; VI. Ofrecer capacitación y actualización al personal del Sistema de Cuidados en materia de protección civil y gestión integral de riesgos; y VII. Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables y el Reglamento de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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