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Artículo 36 de la LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Gobierno tiene que ayudar a personas que necesitan atención especial, como migrantes, refugiados, personas de la diversidad sexual o víctimas de delitos. Para eso, debe coordinarse con otras dependencias del Sistema de Cuidados. También debe asegurarse de que estas personas reciban los servicios sin discriminación, en su propio idioma y con protocolos adecuados. Además, tiene que cumplir con otras obligaciones que le marquen la ley y su reglamento.

Texto oficial

Artículo 36. Corresponde a la Secretaría de Gobierno: I. Brindar atención a personas y grupos de atención prioritaria incluidas personas en contexto de movilidad: migrantes, refugiadas, desplazadas y en retorno; personas de la diversidad sexual y de género, y personas víctimas de delitos o violaciones de derechos humanos, mediante la coordinación con las dependencias competentes que integren el Sistema de Cuidados; II. Garantizar que las personas en contexto de movilidad, incluidas personas migrantes, refugiadas, desplazadas y en retorno, personas de la diversidad sexual y de género, y personas víctimas de delitos o violaciones de derechos humanos, accedan a los servicios del Sistema de Cuidados sin discriminación, con información en sus lenguas y formatos de comunicación, y con protocolos de atención intercultural y especializada, en coordinación con las dependencias competentes del Sistema; y III. Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables y el Reglamento de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.