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Artículo 37 de la LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Movilidad tiene que crear y aplicar políticas para que las personas que cuidan a otros (como niños, adultos mayores o enfermos) y las que son cuidadas puedan moverse más fácil. También debe asegurar, poco a poco, que el transporte sea accesible y seguro para todos, sobre todo para personas con discapacidad o que necesitan cuidados especiales, usando vehículos y espacios que sirvan para cualquier persona sin importar sus limitaciones. Además, tiene que fomentar una cultura donde la movilidad tome en cuenta las necesidades de quienes cuidan. Por último, debe cumplir con cualquier otra obligación que le den otras leyes o el reglamento de esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 37. Corresponde a la Secretaría de Movilidad: I. Implementar y promover políticas encaminadas a satisfacer las necesidades de movilidad de las personas que cuidan y son cuidadas; II. Garantizar, progresivamente, condiciones de movilidad accesible, segura y territorialmente suficiente, de modo que los servicios de transporte prevean vehículos y entornos con diseño universal, ajustes razonables y accesibilidad para las personas con discapacidad, de movilidad reducida o con necesidades intensas de cuidado; III. Impulsar una cultura de la movilidad con enfoque de cuidados; y IV. Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables y el Reglamento de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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