Artículo 38 de la LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de las Mujeres tiene que hacer varias cosas para que el sistema de cuidados (lugares donde cuidan a niños, ancianos o personas con discapacidad) tome en cuenta las necesidades de las mujeres. Por ejemplo, puede dar recomendaciones para incluir la igualdad de género, organizar pláticas y talleres sobre este tema para el personal y quienes usan esos centros, y asegurarse de que haya espacios especiales para atender a mujeres. También debe ofrecer apoyo emocional, legal y económico para prevenir la violencia de género, y promover campañas para que hombres y mujeres compartan las tareas de cuidado. Además, junto con otras dependencias, tiene que crear protocolos para prevenir el acoso sexual y facilitar que las usuarias puedan presentar quejas.
Texto oficial
Artículo 38. Corresponde a la Secretaría de las Mujeres: I. Emitir recomendaciones y sugerencias para transversalizar la perspectiva de género en el Sistema de Cuidados; II. Promover capacitaciones, formaciones, talleres, educación y dinámicas en materia de igualdad de género y eliminación de la violencia para el personal y las personas usuarias de los centros de cuidado en la Ciudad; III. En coordinación con la Secretaría de Obras y Servicios y la Secretaría de Bienestar e Igualdad Social, instalar los espacios de atención a las mujeres en los centros de cuidado del sector público y garantizar su operación; IV. Operar, consolidar, fortalecer y articular los espacios que brindan asesoría, acompañamiento, soporte emocional, psicológico, jurídico y económico, con el fin de prevenir y combatir la violencia de género, garantizando su accesibilidad, calidad y continuidad; V. Impulsar acciones para fortalecer la responsabilidad compartida de género en el ámbito de los cuidados, en coordinación con los programas y políticas ya existentes; VI. Impulsar campañas públicas de sensibilización sobre igualdad de género y la redistribución de los cuidados; VII. Coordinar, en conjunto con la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Cuidados, la elaboración e implementación de protocolos de atención con perspectiva de género en todos los centros públicos y comunitarios del Sistema, incluyendo protocolos de prevención y atención de violencias, rutas de derivación a servicios especializados, mecanismos de queja accesibles para personas usuarias y cuidadoras y medidas para prevenir el acoso y hostigamiento sexual al interior de los centros; y VIII. Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables y el Reglamento de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.