Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14519/39
Ley
LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
39

Artículo 39 de la LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Obras y Servicios es la encargada de construir, arreglar y mantener en buen estado los edificios y espacios donde funcionan los centros de cuidado de la ciudad. También debe hacer un plan para darles mantenimiento constante y mejorarlos con el tiempo. Tiene que coordinarse con otras secretarías para instalar y mejorar los lugares donde operan estos centros. Además, debe ir creando poco a poco más infraestructura pública para el cuidado de las personas. Por último, también tiene que cumplir con cualquier otra tarea que le asigne la ley o su reglamento.

Texto oficial

Artículo 39. Corresponde a la Secretaría de Obras y Servicios: I. Planear, ejecutar y vigilar la construcción, adecuación y conservación física de los inmuebles y espacios del Sistema de Cuidados; II. Elaborar un plan de mantenimiento y mejora continua de los espacios del Sistema de Cuidados a cargo del Gobierno de la Ciudad; III. Coordinarse con las distintas Secretarías para la instalación y mejora de los espacios destinados a la operación de centros de cuidado; IV. Desarrollar progresivamente infraestructura pública de cuidados; y V. Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables y el Reglamento de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.