Artículo 40 de la LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana tiene varias tareas importantes: 1. Hacer una ciudad donde todos quepan, pensando en las necesidades de hombres, mujeres, niñas, niños, personas cuidadoras y con discapacidad, para que puedan participar en la vida social, cultural y económica, tanto en zonas urbanas como rurales. 2. Incluir en los planes de la ciudad el tema de los cuidados (como guarderías o apoyos para personas mayores), con servicios accesibles y lugares seguros para personas con discapacidad, adultos mayores, niños, jóvenes y quienes cuidan de otros. 3. Usar información con mapas y datos precisos para repartir de manera justa los servicios y recursos en toda la ciudad. 4. Trabajar junto con las alcaldías para ordenar el territorio y el sistema de cuidados, cuidando que sea bueno para la sociedad, la economía, el medio ambiente y las instituciones. 5. Hacer todo lo demás que digan las leyes y el reglamento de esta Ley.
Texto oficial
Artículo 40. Corresponde a la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana: I. Promover el desarrollo de una Ciudad inclusiva, mediante la integración del enfoque de género, de cuidados y de accesibilidad universal en las políticas metropolitanas de desarrollo urbano, movilidad, vivienda y planeación territorial, garantizando que todas las personas, de acuerdo con sus contextos y capacidades, puedan participar plenamente en la vida social, cultural y económica, tanto en zonas urbanas como rurales; II. Incorporar la dimensión del cuidado con enfoque territorial en los instrumentos de planeación de la Ciudad, con el fin de promover servicios accesibles y entornos seguros que garanticen la autonomía y los derechos de las personas con discapacidad, de las personas mayores, de las infancias, de las juventudes y de las personas cuidadoras; III. Integrar la perspectiva territorial en la generación, sistematización y uso de estadísticas y políticas públicas, mediante información georreferenciada que permita diagnósticos precisos y distribuciones equitativas de servicios y recursos; IV. Promover procesos de integración regional y ordenamiento territorial en la Ciudad y en las Alcaldías, desarrollando acciones vinculadas con el Sistema de Cuidados, bajo criterios de sostenibilidad social, económica, ambiental e institucional en concordancia con la presente Ley; y V. Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables y el Reglamento de esta Ley.
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