Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 40 de la LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana tiene varias tareas importantes: 1. Hacer una ciudad donde todos quepan, pensando en las necesidades de hombres, mujeres, niñas, niños, personas cuidadoras y con discapacidad, para que puedan participar en la vida social, cultural y económica, tanto en zonas urbanas como rurales. 2. Incluir en los planes de la ciudad el tema de los cuidados (como guarderías o apoyos para personas mayores), con servicios accesibles y lugares seguros para personas con discapacidad, adultos mayores, niños, jóvenes y quienes cuidan de otros. 3. Usar información con mapas y datos precisos para repartir de manera justa los servicios y recursos en toda la ciudad. 4. Trabajar junto con las alcaldías para ordenar el territorio y el sistema de cuidados, cuidando que sea bueno para la sociedad, la economía, el medio ambiente y las instituciones. 5. Hacer todo lo demás que digan las leyes y el reglamento de esta Ley.

Texto oficial

Artículo 40. Corresponde a la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana: I. Promover el desarrollo de una Ciudad inclusiva, mediante la integración del enfoque de género, de cuidados y de accesibilidad universal en las políticas metropolitanas de desarrollo urbano, movilidad, vivienda y planeación territorial, garantizando que todas las personas, de acuerdo con sus contextos y capacidades, puedan participar plenamente en la vida social, cultural y económica, tanto en zonas urbanas como rurales; II. Incorporar la dimensión del cuidado con enfoque territorial en los instrumentos de planeación de la Ciudad, con el fin de promover servicios accesibles y entornos seguros que garanticen la autonomía y los derechos de las personas con discapacidad, de las personas mayores, de las infancias, de las juventudes y de las personas cuidadoras; III. Integrar la perspectiva territorial en la generación, sistematización y uso de estadísticas y políticas públicas, mediante información georreferenciada que permita diagnósticos precisos y distribuciones equitativas de servicios y recursos; IV. Promover procesos de integración regional y ordenamiento territorial en la Ciudad y en las Alcaldías, desarrollando acciones vinculadas con el Sistema de Cuidados, bajo criterios de sostenibilidad social, económica, ambiental e institucional en concordancia con la presente Ley; y V. Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables y el Reglamento de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.