Artículo 41 de la LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud de la Ciudad tiene que: - Dar reglas claras sobre salud para los centros de cuidado (como guarderías o estancias). - Revisar que esos lugares estén limpios y cumplan con las normas de salud. - Hacer que quienes usan estos servicios puedan ir al doctor o al hospital si lo necesitan. - Crear programas de buena alimentación y decirle a la gente cómo comer sano y tener buena higiene en los centros de cuidado. - Asegurarse de que los programas de comida se apliquen bien. - Ir a los centros de cuidado a checar que todo esté en orden con la salud. - Lograr que los niños y niñas en estos servicios tengan todas sus vacunas según su edad. - Organizar campañas de vacunación seguido en los centros de cuidado. - Hacer chequeos médicos y pruebas de salud a quienes usan el Sistema de Cuidados. - Mandar a quien lo requiera al doctor para que reciba tratamiento. - Enviar a quien lo necesite a centros especializados para tratar adicciones, sin castigarlo, y con ayuda para su salud mental. - Dar información a quienes cuidan a personas con muchas necesidades sobre cómo decidir su futuro médico y sobre cuidados al final de la vida. - Poner consultorios de prevención en los centros de cuidado, con ayuda de otras dependencias. - Mantener funcionando esos consultorios, ofrecer medicina preventiva y capacitar al personal. - Crear un sistema para medir qué cuidados necesita cada persona y así saber a qué servicios puede acceder. - Ayudar y revisar los servicios de salud física y mental en albergues para personas sin hogar, y mandarlas al médico si es necesario. - Permitir que quienes no puedan valerse por sí mismos (por edad, discapacidad, etc.)
Texto oficial
Artículo 41. Corresponde a la Secretaría de Salud de la Ciudad: I. Emitir lineamientos de salud pública para los servicios de cuidado de la Ciudad; II. Vigilar la salubridad de los centros de cuidado, de conformidad con las normas vigentes en la Ciudad; III. Promover el acceso a los servicios públicos de salud de las personas usuarias de los servicios de cuidado en la Ciudad; IV. Elaborar programas de nutrición y difundir información para recomendar hábitos alimenticios y de higiene al interior de los centros de cuidado; V. Vigilar la correcta implementación de los programas de nutrición que se ofrezcan dentro de los centros de cuidado; VI. Hacer las visitas de verificación para evaluar que las instalaciones y centros de cuidado cumplan con la normatividad en materia de salud; VII. Promover que las infancias usuarias de los servicios públicos, privados o comunitarios cuenten con el esquema de vacunación completo según su edad; VIII. Ejecutar campañas de vacunación periódicas en los centros de cuidado; IX. Impulsar tamizajes y controles de salud para las personas usuarias del Sistema de Cuidados; X. Canalizar a quien lo necesite a los servicios de salud para recibir los tratamientos necesarios; XI. Canalizar a quien lo necesite a los centros de atención del Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones para recibir servicios y tratamiento no punitivo de consumo de sustancias psicoactivas y salud mental con enfoque de reducción de daños y riesgos; XII. Orientar a las personas con necesidades intensas de cuidados y personas cuidadoras sobre la voluntad anticipada y los cuidados paliativos; XIII. En coordinación con la Secretaría de Obras y Servicios y la Secretaría de Bienestar e Igualdad Social, instalar los centros de atención preventiva a la salud, en los centros públicos de cuidado; XIV. Garantizar la operación de los centros de atención preventiva a la salud, ofreciendo servicios de medicina preventiva para las personas usuarias de los centros públicos de cuidado, así como capacitar y supervisar a quienes ofrezcan sus servicios en dichos centros; XV. Desarrollar un sistema de medición de las necesidades de cuidados con el fin de contribuir a definir la elegibilidad de las personas para los distintos servicios; XVI. Apoyar y supervisar los servicios de salud física y mental en los albergues para personas en situación de calle, así como canalizar a sus usuarios a los servicios de salud; XVII. Permitir a las personas usuarias que, por edad, discapacidad, condición cognitiva o estado clínico, no puedan satisfacer por sí mismas sus necesidades de cuidado, comunicación, movilidad, comprensión u otra, el derecho a permanecer acompañadas durante su atención médica, estudios u hospitalización por una persona cuidadora, familiar, acompañante o asistente personal, salvo contraindicación médica debidamente fundada y conforme a los lineamientos de la autoridad sanitaria; dicha persona podrá colaborar, bajo supervisión del personal médico y de enfermería, en tareas básicas de acompañamiento y cuidado no médico; y XVIII. Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables y el Reglamento de esta Ley.
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