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Artículo 41 de la LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud de la Ciudad tiene que: - Dar reglas claras sobre salud para los centros de cuidado (como guarderías o estancias). - Revisar que esos lugares estén limpios y cumplan con las normas de salud. - Hacer que quienes usan estos servicios puedan ir al doctor o al hospital si lo necesitan. - Crear programas de buena alimentación y decirle a la gente cómo comer sano y tener buena higiene en los centros de cuidado. - Asegurarse de que los programas de comida se apliquen bien. - Ir a los centros de cuidado a checar que todo esté en orden con la salud. - Lograr que los niños y niñas en estos servicios tengan todas sus vacunas según su edad. - Organizar campañas de vacunación seguido en los centros de cuidado. - Hacer chequeos médicos y pruebas de salud a quienes usan el Sistema de Cuidados. - Mandar a quien lo requiera al doctor para que reciba tratamiento. - Enviar a quien lo necesite a centros especializados para tratar adicciones, sin castigarlo, y con ayuda para su salud mental. - Dar información a quienes cuidan a personas con muchas necesidades sobre cómo decidir su futuro médico y sobre cuidados al final de la vida. - Poner consultorios de prevención en los centros de cuidado, con ayuda de otras dependencias. - Mantener funcionando esos consultorios, ofrecer medicina preventiva y capacitar al personal. - Crear un sistema para medir qué cuidados necesita cada persona y así saber a qué servicios puede acceder. - Ayudar y revisar los servicios de salud física y mental en albergues para personas sin hogar, y mandarlas al médico si es necesario. - Permitir que quienes no puedan valerse por sí mismos (por edad, discapacidad, etc.)

Texto oficial

Artículo 41. Corresponde a la Secretaría de Salud de la Ciudad: I. Emitir lineamientos de salud pública para los servicios de cuidado de la Ciudad; II. Vigilar la salubridad de los centros de cuidado, de conformidad con las normas vigentes en la Ciudad; III. Promover el acceso a los servicios públicos de salud de las personas usuarias de los servicios de cuidado en la Ciudad; IV. Elaborar programas de nutrición y difundir información para recomendar hábitos alimenticios y de higiene al interior de los centros de cuidado; V. Vigilar la correcta implementación de los programas de nutrición que se ofrezcan dentro de los centros de cuidado; VI. Hacer las visitas de verificación para evaluar que las instalaciones y centros de cuidado cumplan con la normatividad en materia de salud; VII. Promover que las infancias usuarias de los servicios públicos, privados o comunitarios cuenten con el esquema de vacunación completo según su edad; VIII. Ejecutar campañas de vacunación periódicas en los centros de cuidado; IX. Impulsar tamizajes y controles de salud para las personas usuarias del Sistema de Cuidados; X. Canalizar a quien lo necesite a los servicios de salud para recibir los tratamientos necesarios; XI. Canalizar a quien lo necesite a los centros de atención del Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones para recibir servicios y tratamiento no punitivo de consumo de sustancias psicoactivas y salud mental con enfoque de reducción de daños y riesgos; XII. Orientar a las personas con necesidades intensas de cuidados y personas cuidadoras sobre la voluntad anticipada y los cuidados paliativos; XIII. En coordinación con la Secretaría de Obras y Servicios y la Secretaría de Bienestar e Igualdad Social, instalar los centros de atención preventiva a la salud, en los centros públicos de cuidado; XIV. Garantizar la operación de los centros de atención preventiva a la salud, ofreciendo servicios de medicina preventiva para las personas usuarias de los centros públicos de cuidado, así como capacitar y supervisar a quienes ofrezcan sus servicios en dichos centros; XV. Desarrollar un sistema de medición de las necesidades de cuidados con el fin de contribuir a definir la elegibilidad de las personas para los distintos servicios; XVI. Apoyar y supervisar los servicios de salud física y mental en los albergues para personas en situación de calle, así como canalizar a sus usuarios a los servicios de salud; XVII. Permitir a las personas usuarias que, por edad, discapacidad, condición cognitiva o estado clínico, no puedan satisfacer por sí mismas sus necesidades de cuidado, comunicación, movilidad, comprensión u otra, el derecho a permanecer acompañadas durante su atención médica, estudios u hospitalización por una persona cuidadora, familiar, acompañante o asistente personal, salvo contraindicación médica debidamente fundada y conforme a los lineamientos de la autoridad sanitaria; dicha persona podrá colaborar, bajo supervisión del personal médico y de enfermería, en tareas básicas de acompañamiento y cuidado no médico; y XVIII. Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables y el Reglamento de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

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