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Artículo 42 de la LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Seguridad Ciudadana tiene que hacerse cargo de varias cosas: primero, asegurarse de que las calles y espacios cerca de guarderías, hospitales o centros de cuidado sean seguros y fáciles de usar para todas las personas. Segundo, debe prevenir y atender cualquier tipo de violencia contra quienes cuidan a otros (como enfermeros o familiares) y contra quienes necesitan cuidados (como adultos mayores o personas con discapacidad). Tercero, tiene que coordinarse con otras dependencias y las alcaldías para encontrar y reducir los peligros en las colonias o comunidades. Cuarto, debe capacitar a su personal para que sepa tratar a todos con respeto, sin discriminar y entendiendo los derechos humanos, la igualdad entre hombres y mujeres y la accesibilidad para personas con discapacidad. Por último, también debe cumplir con cualquier otra tarea que le pongan otras leyes o el reglamento de esta ley.

Texto oficial

Artículo 42. Corresponde a la Secretaría de Seguridad Ciudadana: I. Asegurar condiciones de seguridad y accesibilidad en los espacios y rutas vinculadas a centros y servicios de cuidado; II. Prevenir y atender la violencia contra personas cuidadoras y personas que requieren cuidados; III. Coordinar acciones con dependencias y alcaldías para identificar y reducir riesgos en el territorio; IV. Capacitar a su personal en derechos humanos, igualdad de género y accesibilidad universal para una atención adecuada y sin discriminación; y V. Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables y el Reglamento de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.