Artículo 43 de la LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría del Trabajo y Fomento del Empleo de la Ciudad de México tiene que hacer varias cosas para que el trabajo y la vida personal sean más equilibrados, sobre todo en el cuidado de hijos o familiares. Por ejemplo, debe promover que tanto hombres como mujeres compartan las responsabilidades del hogar y el cuidado, y ayudar a crear guarderías o espacios de cuidado en empresas y oficinas públicas. También tiene que capacitar a las personas que cuidan a otros (como niñeras o enfermeras), ya sea que les paguen o no, y llevar un registro de ellas para mejorar sus condiciones de trabajo. Además, debe asegurarse de que quienes cuidan a otros tengan empleos dignos con derechos laborales y seguridad social, y ayudarles a encontrar trabajo si lo necesitan. Por último, debe hacer estudios sobre cómo están esas personas cuidadoras en sus empleos, impulsar cooperativas de cuidado y vigilar que las empresas cumplan las reglas en este tema.
Texto oficial
Artículo 43. Corresponde a la Secretaría del Trabajo y Fomento del Empleo: I. Promover políticas de conciliación entre la vida laboral y personal que favorezcan la responsabilidad compartida en el cuidado entre mujeres y hombres, dentro de los centros de trabajo públicos y privados; II. Fomentar, en coordinación con otras dependencias, entidades y alcaldías, la creación de servicios de cuidado en centros laborales, incluyendo centros de trabajo del sector público y privado, con especial atención a las necesidades de madres, padres y personas cuidadoras trabajadoras; III. Coordinar programas de capacitación, profesionalización y certificación para personas cuidadoras, tanto remuneradas como no remuneradas, de derechos humanos, género e inclusión; IV. Colaborar en la integración y actualización del padrón único de personas cuidadoras, incluyendo datos laborales, de competencias y condiciones de trabajo; V. Promover políticas de empleo digno para personas cuidadoras, incluyendo el reconocimiento de derechos laborales, acceso a la seguridad social y condiciones laborales adecuadas; VI. Impulsar mecanismos para la incorporación laboral de personas cuidadoras que deseen integrarse o reinsertarse al mercado de trabajo, incluyendo apoyos específicos como capacitación, intermediación laboral y programas de empleo temporal; VII. Coordinar acciones con organismos del sector privado y cámaras empresariales para crear e implementar acuerdos de inclusión laboral y responsabilidad compartida en los cuidados; VIII. Participar en la definición de lineamientos para la implementación de acciones afirmativas en centros laborales que promuevan la inclusión de personas con responsabilidades de cuidado, así como una negociación colectiva con perspectiva de cuidados; IX. Integrar y difundir estadísticas y estudios sobre las condiciones laborales de las personas cuidadoras en la Ciudad; X. Impulsar la creación de cooperativas del cuidado; XI. Impulsar que el sistema de inspección laboral verifique la aplicación de las normas sobre cuidados en los centros de trabajo en el ámbito de su competencia; y XII. Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables y el Reglamento de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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