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Artículo 44 de la LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Vivienda tiene la tarea de fijar reglas básicas para que todas las casas sean seguras, cómodas y accesibles para cualquier persona, especialmente para quienes tienen alguna discapacidad, son adultos mayores o necesitan cuidados especiales. También tiene que promover cambios prácticos en las viviendas de interés social para que sean más fáciles de usar para todos. Además, debe cumplir con cualquier otra obligación que le den otras leyes o el reglamento de esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 44. Corresponde a la Secretaría de Vivienda: I. Establecer y aplicar estándares mínimos de habitabilidad y accesibilidad universal en el diseño, construcción, adaptación y mejoramiento de la vivienda, a fin de asegurar espacios incluyentes para personas con discapacidad, personas adultas mayores, y para quienes requieren apoyos o cuidados; II. Se fomentará el desarrollo de ajustes razonables en la vivienda social; y III. Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables y el Reglamento de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.