Artículo 45 de la LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Consejería Jurídica es la dependencia que se encarga de que las personas que necesitan muchos cuidados (por enfermedad o discapacidad) y quienes los cuidan tengan acceso a su acta de nacimiento y otros documentos oficiales de manera gratuita. También ofrece abogados gratis para ayudar en temas como pensión alimenticia, tutela o herencias. Además, organiza jornadas notariales para que tramites legales sean más fáciles y accesibles. También asesora sobre la voluntad anticipada, que es dejar instrucciones sobre tus cuidados médicos si no puedes decidir después. Por último, hace todo lo que le pidan otras leyes o reglamentos relacionados.
Texto oficial
Artículo 45. Corresponde a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales: I. Garantizar el derecho al nombre, nacionalidad e identidad de las personas con necesidades intensas de cuidados y personas cuidadoras a través de la emisión de copias certificadas de nacimiento y del estado civil; II. Brindar asesoría y representación legal gratuita a las personas con necesidades intensas de cuidados y personas cuidadoras en casos relacionados con pensión alimenticia, tutelas, sucesiones, entre otros; III. Organizar e implementar jornadas notariales en beneficio de las personas en situación de dependencia con necesidades intensas de cuidados y personas cuidadoras; IV. Orientar a las personas con necesidades intensas de cuidados en situación de dependencia y personas cuidadoras sobre la voluntad anticipada, en coordinación con la Secretaría de Salud; y V. Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables y el Reglamento de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.