Artículo 46 de la LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) es el encargado de varias tareas clave para los niños. Primero, debe crear una lista oficial de todas las guarderías y centros de cuidado infantil, y publicarla en su página de internet para que cualquiera pueda consultarla. También tiene que operar los servicios públicos de cuidado para niños, como estancias infantiles. Además, debe trabajar junto con el gobierno federal y la Secretaría de Educación para crear un sistema de educación inicial para niños menores de 3 años. Por último, el DIF debe promover y defender los derechos de los niños, y hacer todo lo demás que le indiquen otras leyes o reglamentos.
Texto oficial
Artículo 46. Corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia: I. Elaborar el Padrón Único de Centros de Desarrollo y Cuidado Infantil y publicarlo en su respectivo sitio de internet; II. Operar los servicios públicos de cuidado a las infancias; III. Formular y poner en marcha, en coordinación con la Federación y la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, el sistema de educación inicial para infancias menores de 3 años; IV. Promover y defender los derechos de las infancias, de acuerdo con sus atribuciones; y V. Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables y el Reglamento de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.