Artículo 47 de la LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto de las Personas con Discapacidad tiene cuatro tareas principales: ayudar a crear los modelos de atención para personas con discapacidad dentro del Sistema de Cuidados, impulsar capacitación y certificación para quienes cuidan o atienden a estas personas, y trabajar junto con la Secretaría de Salud para diseñar un sistema que mida qué tanto cuidado necesitan. Además, debe cumplir con cualquier otra obligación que le den otras leyes o el reglamento de esta Ley.
Texto oficial
Artículo 47. Corresponde al Instituto de las Personas con Discapacidad: I. Participar en la elaboración de los modelos de atención a personas con discapacidad, en el contexto del Sistema de Cuidados; II. Impulsar estrategias de capacitación, evaluación y certificación para las personas cuidadoras y operadoras de los servicios de atención a personas con discapacidad; III. Participar, en coordinación con la Secretaría de Salud, en el diseño y ejecución del sistema de medición de necesidades de cuidados; y IV. Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables y el Reglamento de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.