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Artículo 48 de la LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto de Verificación Administrativa es la autoridad encargada de supervisar que los centros de cuidado (como guarderías, estancias infantiles o lugares similares) cumplan con las reglas para operar en la Ciudad de México. Puede hacer visitas para revisar que todo esté en orden, y si encuentra problemas, tiene la facultad de tomar medidas como cerrar temporalmente el lugar o imponer multas. También resuelve los reclamos o quejas que presenten los ciudadanos contra estos centros. Además, puede aplicar otras acciones que le permitan las leyes y el reglamento de esta norma.

Texto oficial

Artículo 48. Corresponde al Instituto de Verificación Administrativa: I. Practicar visitas de verificación administrativa en los centros de cuidados en la Ciudad, asegurando el cumplimiento de la normatividad aplicable para su funcionamiento; II. Ordenar y ejecutar las medidas de seguridad que estime necesarias en los centros de cuidado, así como resolver los recursos administrativos que se promuevan; III. Imponer las sanciones administrativas previstas en las leyes y demás normatividad aplicable a los centros de cuidados cuando sea procedente; y IV. Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables y el Reglamento de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.