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Artículo 49 de la LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 49 dice que el Instituto para la Prevención de las Adicciones en la CDMX tiene que hacer varias cosas. Primero, junto con la Secretaría de Obras, debe instalar lo necesario en centros de cuidados del gobierno para prevenir adicciones. También debe ofrecer servicios de salud mental y para adicciones, pero solo si tú das tu permiso (eso es el consentimiento informado), y siempre tratándote con respeto. Además, si eres cuidador y lo pides, puedes recibir atención de salud mental, y también se le debe dar ayuda a la gente que vive en la calle si ella lo solicita. Por último, tiene que cumplir con cualquier otra obligación que le marquen otras leyes o el reglamento de esta.

Texto oficial

Artículo 49. Corresponde al Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México: I. En coordinación con la Secretaría de Obras y Servicios, instalar lo necesario para la operación de los espacios de atención comunitaria para la prevención de las adicciones en los centros de cuidados del sector público; II. Ofrecer, previo consentimiento informado, en los centros de cuidados del sector público, servicios de atención a la salud mental y atención a las adicciones respetuosos de los derechos humanos con enfoques comunitarios y de reducción de riesgos y daños; III. Ofrecer y brindar servicios de atención a la salud mental para las personas cuidadoras que así lo soliciten; IV. Brindar, previo consentimiento informado, la atención para las personas que se encuentren en situación de calle y así lo soliciten; y V. Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables y el Reglamento de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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