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Artículo 82 de la LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los centros de cuidado públicos y comunitarios de la Ciudad tienen que revisar qué tan bien están dando su servicio. Para eso, deben usar encuestas fáciles de entender y procesos donde puedan recibir comentarios de quienes usan el servicio, de quienes cuidan a los niños o adultos, y de los tutores legales. Así se aseguran de que todo funcione bien y la gente pueda opinar. Es como cuando un negocio te pide tu opinión para mejorar.

Texto oficial

Artículo 82. Los centros públicos y comunitarios de cuidado en la Ciudad deberán dar seguimiento a la calidad de su servicio mediante mecanismos de evaluación participativa, encuestas accesibles y procesos periódicos de retroalimentación con personas usuarias, personas cuidadoras y personas tutoras legales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.