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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14519/82
Ley
LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
82

Artículo 82 de la LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los centros de cuidado públicos y comunitarios de la Ciudad tienen que revisar qué tan bien están dando su servicio. Para eso, deben usar encuestas fáciles de entender y procesos donde puedan recibir comentarios de quienes usan el servicio, de quienes cuidan a los niños o adultos, y de los tutores legales. Así se aseguran de que todo funcione bien y la gente pueda opinar. Es como cuando un negocio te pide tu opinión para mejorar.

Texto oficial

Artículo 82. Los centros públicos y comunitarios de cuidado en la Ciudad deberán dar seguimiento a la calidad de su servicio mediante mecanismos de evaluación participativa, encuestas accesibles y procesos periódicos de retroalimentación con personas usuarias, personas cuidadoras y personas tutoras legales.

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.