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Artículo 83 de la LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría Ejecutiva, junto con otras dependencias del Sistema de Cuidados, tendrá que crear formas fijas y fáciles de usar para que las personas que reciben cuidados, las que cuidan y las comunidades puedan opinar y participar en cómo se diseñan, evalúan y manejan los centros de cuidado públicos y comunitarios. Estas formas de participación deben estar adaptadas a cada región y ser incluyentes, es decir, que nadie quede fuera. La ley también dice que la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México debe publicar este decreto en la Gaceta Oficial para que entre en vigor al día siguiente. Además, tendrá hasta 180 días para instalar la Junta del Sistema de Cuidados y definir cómo funcionará la Secretaría Ejecutiva. Después, la Junta tendrá 90 días para proponer el reglamento de la ley, 180 días para aprobar un programa especial de cuidados y hasta 365 días para hacer un registro de todas las personas que cuidan, ya sea que cobren o no.

Texto oficial

Artículo 83. La Secretaría Ejecutiva, en coadyuvancia con las demás dependencias y entidades que integran el Sistema de Cuidados, garantizará mecanismos permanentes, accesibles, incluyentes y territorializados de participación de las personas usuarias, personas cuidadoras y de las comunidades en el diseño, evaluación, seguimiento y la operación de los centros de cuidado del sector público y comunitario. TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase el presente Decreto a la Persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. La Persona Titular de la Jefatura de Gobierno contará con un plazo de hasta 180 días para convocar a la Instalación de la Junta del Sistema de Cuidados y disponer la figura jurídica que adoptará la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Cuidados. Una vez que haya sido instalada la Junta del Sistema de Cuidados y se encuentre en funcionamiento la Secretaría Ejecutiva, la Persona Titular de la Jefatura de Gobierno, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas, realizará las adecuaciones presupuestarias para adscribir la estructura administrativa que para sus fines sea necesaria. CUARTO. Una vez que haya sido instalada, la Junta del Sistema de Cuidados contará con un plazo de hasta 90 días para remitir el proyecto de Reglamento de la presente Ley a la Persona Titular de la Jefatura de Gobierno. QUINTO. Una vez que haya sido instalada, la Junta del Sistema de Cuidados contará con un plazo de hasta 180 días para aprobar el Programa Especial de Cuidados. SEXTO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo al presupuesto aprobado para los ejecutores de gasto correspondientes. En el caso de modificaciones o creación de estructuras orgánicas, éstas deberán realizarse mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que en ningún caso se autorizarán ampliaciones a su presupuesto para el presente ejercicio fiscal. SÉPTIMO. - Una vez que se haya instalado la Junta del Sistema de Cuidados, el Gobierno de la Ciudad contará con un plazo de hasta 365 días para la conformación del padrón de personas cuidadoras remuneradas y no remuneradas. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los 26 días del mes de mayo de 2026. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO JESÚS SESMA SUÁREZ, PRESIDENTE.- DIPUTADA CECILIA VADILLO OBREGÓN, SECRETARIA.- DIPUTADA LIZZETTE SALGADO VIRAMONTES, SECRETARIA.- (Firmas). Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, párrafo segundo, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, párrafo primero, 10, fracción II, 12 y 21, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los dos días del mes de julio del año dos mil veintiséis- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLARA MARINA BRUGADA MOLINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, CÉSAR ARNULFO CRAVIOTO ROMERO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, JUAN PABLO DE BOTTON FALCÓN.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, MANOLA ZABALZA ALDAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL, PABLO ENRIQUE YANES RIZO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, ANA FRANCIS LÓPEZ BAYGHEN PATIÑO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE PLANEACIÓN, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y COORDINACIÓN METROPOLITINA, ENRIQUE IRAZOQUE PALAZUELOS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE VIVIENDA, INTI MUÑOZ SANTINI.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD PÚBLICA, NADINE FLORA GASMAN ZYLBERMANN.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES, NELLY ANTONIA JUÁREZ AUDELO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, PEDRO MOCTEZUMA BARRAGÁN.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, RAÚL BASULTO LUVIANO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, DAPTNHE CUEVAS ORTIZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE ATENCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, TOMÁS PLIEGO CALVO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, INÉS GONZÁLEZ NICOLÁS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, HÉCTOR ULISES GARCÍA NIETO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, PABLO VÁZQUEZ CAMACHO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA, JOSÉ MARIO ESPARZA HERNÁNDEZ.- FRIMA.- LA CONSEJERA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES, ERÉNDIRA CRUZVILLEGAS FUENTES.- FIRMA.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

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