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Artículo 4 de la LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, si hay algo que no esté cubierto por esta ley, se van a usar otras leyes de la Ciudad de México para llenar esos vacíos. Entre esas leyes están las que hablan de bienestar, derechos de niños, personas con discapacidad, adultos mayores, salud, educación y otras. También incluye el Código Civil. Básicamente, es como un "comodín" que asegura que no haya situaciones sin reglas claras.

Texto oficial

Artículo 4. En todo lo no previsto por la presente Ley, serán de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley del Derecho al Bienestar y a la Igualdad Social; de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México; de la Ley de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes; de la Ley para la Integración de las Personas con Discapacidad; de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su atención; de la Ley de Fomento Cooperativo; de la Ley del Procedimiento Administrativo; de la Ley de Educación; de la Ley de Salud; de la Ley de Protección Civil; de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías; de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública; y del Código Civil, todos para la Ciudad de México. CAPÍTULO II DEL DERECHO AL CUIDADO Y DE LA PROMOCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD COMPARTIDA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.