Artículo 3 de la LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
**Traducción al lenguaje cotidiano:** Este artículo dice que el Sistema de Cuidados de la Ciudad se basa en estos principios: - **Accesibilidad**: que todas las personas, incluyendo las que tienen discapacidad o dificultad para moverse, puedan usar sin problemas las calles, el transporte, la información y los servicios de la Ciudad de México. - **Adaptabilidad**: que las instituciones y servicios puedan cambiar según lo que necesiten las personas en diferentes momentos de su vida. - **Asequibilidad**: que los servicios de cuidado cuesten lo que cada quien pueda pagar sin dejar de comprar otras cosas básicas. - **Autonomía**: que cada persona pueda decidir sobre su vida y hacer sus actividades diarias por sí misma. - **Desinstitucionalización**: pasar de tener a las personas en internados o residencias a darles apoyo en su propia comunidad. - **Enfoque diferencial**: que las políticas de cuidado tomen en cuenta las necesidades especiales de cada persona. - **Enfoque de las diversidades**: respetar las diferencias de género, origen, capacidad, orientación sexual y cultura sin discriminar. - **Enfoque gerontológico**: cuidar la salud física y mental de las personas mayores para que envejezcan bien. - **Exigibilidad**: que puedas exigir tu derecho al cuidado poco a poco, según vayan existiendo las leyes y programas. - **Humanización hospitalaria con enfoque de cuidados**: que en los hospitales no solo te atiendan médicamente, sino que también te acompañen y te traten con dignidad.
Texto oficial
Artículo 3. El Sistema de Cuidados en la Ciudad tendrá los siguientes principios: I. Accesibilidad: medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad y personas con movilidad limitada, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías, y a los servicios que se brindan en la Ciudad de México, garantizando su uso seguro, autónomo y cómodo; II. Adaptabilidad: principio y derecho humano que garantiza que las instituciones, políticas públicas, servicios y entornos puedan ajustarse, transformarse y responder a las diversas y cambiantes necesidades de las personas y comunidades, asegurando así la igualdad sustantiva, la inclusión y la dignidad humana; III. Asequibilidad: puede conseguirse o alcanzarse con los recursos propios sin limitar la capacidad de adquirir otros bienes y/o servicios básicos garantizados por los derechos humanos; IV. Autonomía: capacidad que tienen todas las personas para decidir sobre su vida y llevar a cabo las actividades de la vida cotidiana, utilizando sus propias habilidades y recursos, de forma libre e independiente; V. Desinstitucionalización: procesos de cambio institucional orientados a la transición de modelos de atención para personas con necesidades intensas de cuidados basados en instituciones de internamiento o residenciales hacia sistemas de apoyos comunitarios, con el propósito de lograr su autonomía, vida independiente, participación activa y plena inclusión social; VI. Enfoque diferencial: reconoce que todas las medidas, acciones y políticas públicas, tendientes a garantizar el ejercicio efectivo del derecho a cuidar, ser cuidado y al autocuidado, deben ser acordes con las necesidades de protección propias y específicas de cada persona; VII. Enfoque de las diversidades: marco conceptual y práctico que reconoce, valora y respeta las diferencias individuales y grupales; género, etnia, capacidad, orientación sexual y cultura, como un valor positivo, busca la inclusión, equidad y justicia social, evitando la discriminación y la patologización; VIII. Enfoque gerontológico: enfatiza las atenciones relacionadas a la conservación de la funcionalidad bio-psicosocial, a prevenir y reducir situaciones de riesgo en la salud de las personas mayores, mediante el diseño de estrategias de cuidado que promuevan un envejecimiento digno y saludable de las personas; IX. Exigibilidad: derecho humano al cuidado será progresivamente exigible mediante un conjunto de normas y procedimientos en el marco de las diferentes políticas y programas con que se cuente y en consistencia con el principio de progresividad; X. Humanización hospitalaria con enfoque de cuidados: reconocimiento de que los procesos de atención y hospitalización no se reducen exclusivamente al acto clínico, sino que constituyen espacios donde se ejerce el derecho al cuidado, al acompañamiento y a la dignidad humana, por lo que las instituciones deberán favorecer condiciones adecuadas para las personas pacientes, sus redes de apoyo y personas cuidadoras; XI. Igualdad de género: principio conforme al cual mujeres y hombres participan equitativamente en el trabajo de cuidados y acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficio de las acciones, servicios, recursos y oportunidades por parte del Sistema de Cuidados, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar; XII. Igualdad sustantiva: acceso al mismo trato, oportunidades y resultados para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales; XIII. Igualdad: personas que gocen de los mismos derechos, oportunidades y resultados, sin importar el sexo, color de piel, etnia, creencias religiosas, discapacidades y diferencias socioeconómicas, así como recibir respeto y contar con las condiciones efectivas para el ejercicio de sus derechos; XIV. Indivisibilidad: conjunto de derechos económicos, sociales, culturales, ambientales y los referidos al cuidado se encuentran articulados entre sí desde una perspectiva integral bajo criterios de complementariedad e interdependencia; XV. Interculturalidad: reconocimiento y respeto de la diversidad sociocultural de los habitantes de la Ciudad de México, incluyendo a los pueblos y barrios originarios, comunidades indígenas, y personas con diferentes nacionalidades, lenguas, creencias, entre otros; XVI. Interés superior de las infancias: garantía del disfrute pleno y efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención Sobre los Derechos del Niño. El bienestar y el desarrollo pleno de los niños, niñas y adolescentes deben ser la prioridad en todas las decisiones y acciones que les afecten dentro del Sistema de Cuidados, tanto en el ámbito público como privado; XVII. Interpretación pro-persona: obligación de las autoridades de optar siempre por la norma o interpretación que otorgue la mayor protección a las personas y sea consistente con los estándares de Derechos Humanos; XVIII. Interseccionalidad: reconocimiento de que las diversas formas de exclusión, discriminación y desigualdad estructural se superponen y potencian entre sí, tales como las condiciones de género, clase, pertenencia étnica, fenotípica, edad, orientación sexual e identidad de género, entre otras; XIX. No discriminación: garantía de igualdad de acceso y disfrute de los derechos para todas las personas y comunidades, independientemente de su sexo, género, edad, condición social o económica, pertenencia étnica, origen nacional, condición migratoria, lugar de residencia, cultura, religión o características físicas, así como la prohibición de toda práctica destinada a negar, impedir o menoscabar el ejercicio de sus derechos por motivos similares; XX. Perspectiva de cuidados: enfoque transversal e integral con coordinación efectiva que posiciona el bienestar físico, emocional y relacional de las personas, así como la sostenibilidad de la vida, en el centro de las políticas, prácticas sociales y económicas. Reconoce la interdependencia humana, la necesidad de recibir cuidados y la responsabilidad compartida entre Estado, mercado y familias; XXI. Participación: derecho de las personas, comunidades y organizaciones para participar en el diseño, seguimiento, aplicación y evaluación de las políticas y programas de cuidados de la Ciudad de México, por medio de los órganos y procedimientos establecidos para ello; XXII. Perspectiva de discapacidad: método de análisis y guía de acción para garantizar la igualdad de oportunidades, el logro progresivo de la igualdad de resultados, el cierre de brechas de desigualdad y el ejercicio pleno de derechos de las personas con discapacidad, reconociéndolas como grupo de atención prioritaria con diversidad de condiciones y necesidades para la implementación de medidas que brinden protección diferenciada al eliminar la discriminación y favorecer la igualdad sustantiva; XXIII. Perspectiva de género: proceso de evaluación de las consecuencias para las mujeres y los hombres de cualquier actividad planificada, inclusive las leyes, políticas o programas, en todos los sectores y a todos los niveles, a fin de que las mujeres y los hombres se beneficien por igual y se impida que se perpetúe la desigualdad por razones de género; XXIV. Perspectiva de personas mayores: proceso de evaluación de las consecuencias para las personas mayores de cualquier actividad planificada, incluso leyes, políticas y programas, en todos los sectores y a todos los niveles, a fin de que las personas mayores se beneficien por igual que el resto de los demás grupos sociales y se impida que se perpetúe por razones de edad; XXV. Perspectiva intergeneracional: perspectiva que contribuye a reconocer que cada grupo según su edad y etapa de vidas necesita cuidados y brinda cuidados, por lo que los servicios de cuidados tienen que considerar las diferentes necesidades de cada grupo etario. También implica el reconocimiento y promoción activa de las relaciones de cuidado, apoyo y transmisión de saberes entre personas de distintas generaciones; XXVI. Progresividad y no regresividad: ampliación del alcance y la protección de los derechos humanos, incluido el derecho al cuidado, hasta lograr su plena efectividad para alcanzar los niveles de bienestar más altos posibles, en el disfrute de los derechos fundamentales; XXVII. Responsabilidad compartida social y de género: reconocimiento de que el trabajo de cuidados corresponde a la sociedad en su conjunto y que, por lo tanto, debe redistribuirse entre el sector privado, el gobierno, la sociedad civil, el sector social, las comunidades y las familias, bajo la rectoría pública. XXVIII. Responsabilidad del Estado: obligación que tiene el Estado y la Administración Pública de la Ciudad de proveer servicios de cuidado para todas y todos quienes lo requieran, de acuerdo con las políticas, programas y estrategias establecidas en la materia; y XXIX. Universalidad: garantía de acceso efectivo al derecho al cuidado de todas las personas habitantes de la ciudad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.