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Artículo 5 de la LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las personas tienen derecho a cuidar a otros, a que las cuiden y a cuidarse a sí mismas, como ellas o sus tutores decidan, sin importar su origen, género, edad, discapacidad, situación económica, salud, religión, gustos, orientación sexual o cualquier otra diferencia. Este derecho incluye, como mínimo, cinco cosas: recibir cuidados buenos, baratos y seguros, con dignidad y respeto; poder dar cuidados sin presiones, con protección y apoyo, seas cuidador pagado o no, y teniendo tiempo para descansar y cuidar tu salud mental; que puedas atender tu propio bienestar físico, mental y emocional, con tiempo, espacios, recursos y buena información; que haya formas fáciles de exigir este derecho a las autoridades, comunidades o empresas; y que te den información clara sobre los servicios de cuidado, que deben ser accesibles en precio, distancia, comunicación y sin barreras físicas.

Texto oficial

Artículo 5. Toda persona tiene derecho a cuidar, a ser cuidada y al autocuidado, conforme a su voluntad o la de sus tutores, sin importar su origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra diferencia. El derecho al cuidado incluye, como mínimo, además de las dimensiones establecidas en el artículo 9, apartado B de la Constitución Política de la Ciudad de México, los siguientes componentes: I. El derecho a recibir cuidados adecuados, accesibles, asequibles y de calidad, prestados en condiciones de dignidad, respeto y seguridad; II. El derecho a brindar cuidados en condiciones de libertad, protección, reconocimiento y apoyo ya sea como persona cuidadora remunerada o no remunerada; incluyendo el acceso a condiciones materiales de descanso, salud mental y autocuidado; III. El derecho al autocuidado, entendido como la capacidad de toda persona de atender su propio bienestar físico, mental, emocional y relacional, para lo cual contará con acceso a tiempo, espacios, recursos e información suficiente; IV. El derecho a contar con mecanismos efectivos de exigibilidad del derecho al cuidado por parte de instituciones públicas, comunitarias y privadas; y V. El derecho a recibir información sobre los servicios del Sistema en formatos accesibles, comprensibles y adecuados a sus condiciones. Los servicios del Sistema deberán ser accesibles desde el punto de vista físico, económico, comunicacional y geográfico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.