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Artículo 6 de la LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier persona que reciba servicios de cuidado tiene varios derechos. Por ejemplo, tienes derecho a que te traten con respeto y dignidad, a recibir información clara y verdadera sobre los cuidados que te dan, y a decidir por ti mismo si aceptas o no esos cuidados. También puedes exigir una alimentación adecuada, atención médica y psicológica, y que te ayuden a descansar y divertirte. Además, nadie te puede discriminar ni violentar, y tu información personal debe mantenerse privada. Si alguien te niega estos derechos, puedes quejarte ante las autoridades.

Texto oficial

Artículo 6. Toda persona usuaria gozará de los siguientes derechos: I. Recibir cuidados de calidad, efectivos, pertinentes y accesibles; II. Recibir un trato digno y respetuoso por parte de las personas que presten el servicio, tanto personal administrativo como personal operativo, de confianza, de base y personal privado o que labore en centros comunitarios; III. Recibir información clara, oportuna y veraz sobre los servicios de cuidado que se ofrezcan en el marco del Sistema de Cuidados; IV. Al respeto de su autonomía en la toma de decisiones sobre los cuidados que se le brinden en el marco del Sistema de Cuidados, por lo que se deberá contar con su consentimiento libre e informado; V. Acceder a una alimentación nutritiva sana, balanceada y acorde a sus necesidades particulares, cuando los servicios de cuidado así lo contemplen; VI. Recibir asistencia oportuna e inmediata ante actos y omisiones que pudieran limitar o restringir su derecho al cuidado; VII. Denunciar ante la autoridad competente los actos u omisiones que afecten sus derechos en la prestación de servicios de cuidado; VIII. Al seguimiento de sus condiciones de salud, a la atención de sus enfermedades en función de los tratamientos prescritos, en coordinación con las instancias de salud correspondientes y a la canalización efectiva a las instituciones de salud, en caso de urgencias médicas; IX. A la libertad, la autonomía y la autodeterminación; X. A gozar del juego, del descanso y del esparcimiento; XI. Acceder a mecanismos de acompañamiento, a servicios de atención psicológica, acompañamiento y herramientas de descarga emocional para la prevención, detección y atención del agotamiento crónico; XII. A no sufrir discriminación de ninguna índole ni condiciones de violencia en el acceso a servicios de cuidado; XIII. A que se proteja su identidad, información privada y sensible e intimidad, por lo que las personas prestadoras de servicios de cuidado sean públicos, comunitarios o privados, estarán obligadas a observar las disposiciones en materia de uso y tratamiento de datos personales; XIV. A la participación efectiva en el diseño y seguimiento de los servicios de cuidado, en términos de las disposiciones aplicables y de las características de cada etapa del ciclo de vida y condición personal; y XV. Los demás establecidos en normas y disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.