Artículo 7 de la LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las personas que cuidan a otras, ya sea en su casa o como trabajo, tienen 14 derechos importantes. Por ejemplo, que su labor sea valorada social y económicamente, que no sea la única responsable y que otras personas también ayuden. También tienen derecho a descansar, a tener tiempo para ellas mismas, a no sufrir violencia ni pobreza por cuidar, y a poder trabajar o estudiar sin dejar de cuidar. Además, pueden recibir información clara sobre apoyos, participar en decisiones sobre los servicios de cuidados, y tener protección contra el acoso o la discriminación. Por último, tienen derecho a recibir ayuda emocional para no agotarse y a todos los demás derechos que les den otras leyes.
Texto oficial
Artículo 7. Las personas cuidadoras gozarán de los siguientes derechos: I. A que se reconozca el valor social y económico de su trabajo remunerado y no remunerado de cuidados; II. A la corresponsabilidad en el trabajo de cuidados; III. A cuidar en condiciones de dignidad y sostenibilidad, sin que el trabajo de cuidados implique sobrecarga, aislamiento, violencia o empobrecimiento; IV. Al cuidado de sí, a la salud física, mental, psicosocial, al descanso, al tiempo propio y al esparcimiento; V. Al pleno ejercicio de sus derechos y al disfrute de su tiempo libre; VI. A tener acceso a esquemas de trabajo que concilien su vida personal con la laboral; VII. A oportunidades de educación, capacitación, formación, y certificación para el cuidado; VIII. A permanecer o reingresar al sector laboral y a la generación de ingresos en condiciones de igualdad y sin discriminación mediante esquemas que concilien su vida laboral con la personal; IX. A recibir información clara, accesible, oportuna y suficiente sobre sus derechos, apoyos y servicios disponibles; X. A formar parte de servicios, redes y espacios comunitarios de cuidado y apoyo; XI. A la protección frente a toda forma de violencia o acoso y discriminación, con ocasión o por motivos del trabajo de cuidados; XII. A participar en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas, programas y servicios de cuidados que les involucren; XIII. A tener acceso a mecanismos de acompañamiento y herramientas de descarga emocional para la prevención, detección y atención del agotamiento crónico; y XIV. A los demás derechos reconocidos en esta ley y en otras disposiciones aplicables. TÍTULO SEGUNDO DE LAS BASES DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO CAPÍTULO I DE LAS BASES
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