Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 8 de la LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno de la Ciudad y las Alcaldías van a promover que la sociedad y la economía valoren el trabajo de cuidado que no se paga, como limpiar la casa, cocinar o cuidar a los niños y enfermos, que casi siempre hacen las mujeres. Para lograrlo, pueden crear planes y programas que estén dentro de lo que les toca hacer, según su capacidad y lo que la ley les permite. La idea es reconocer que esas labores son importantes, aunque no reciban un sueldo, y ayudar a que no sigan siendo invisibles.

Texto oficial

Artículo 8. El Gobierno de la Ciudad y las Alcaldías, en el marco de sus atribuciones y capacidades, impulsarán el reconocimiento social y económico de los trabajos de cuidado no remunerados, con especial énfasis en los trabajos domésticos no remunerados que realizan mayoritariamente las mujeres, por lo que podrán impulsar los planes y programas que, de acuerdo con sus atribuciones, les permitan alcanzar este fin.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.