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Artículo 28 de la LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que es jefa de gobierno tiene que: 1) encabezar la Junta del Sistema de Cuidados y, si hay empate en una votación, su voto vale doble para decidir; 2) aplicar las reglas de esta ley; 3) dar indicaciones sobre cómo planear, poner en marcha y evaluar los servicios de cuidados en la Ciudad; 4) proponer al Congreso el dinero que se necesita cada año para que el Sistema de Cuidados funcione, crezca y mejore; 5) firmar acuerdos con otras personas o instituciones para que el sistema trabaje bien; y 6) hacer todo lo demás que le pidan otras leyes o el reglamento de esta ley.

Texto oficial

Artículo 28. Corresponde a la persona titular de la Jefatura de Gobierno: I. Presidir la Junta del Sistema de Cuidados y emitir voto de calidad en caso de empate; II. Aplicar el reglamento de la presente Ley; III. Emitir las orientaciones que considere pertinentes para la planeación, la implementación, el seguimiento y la evaluación de los servicios públicos de cuidados en la Ciudad; IV. Proponer al Congreso de la Ciudad el presupuesto anual necesario para el sostenimiento, ampliación y mejora del Sistema de Cuidados; V. Suscribir los acuerdos y convenios de colaboración necesarios para el correcto funcionamiento del Sistema de Cuidados; y VI. Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables y el Reglamento de la ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.