Artículo 28 de la LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que es jefa de gobierno tiene que: 1) encabezar la Junta del Sistema de Cuidados y, si hay empate en una votación, su voto vale doble para decidir; 2) aplicar las reglas de esta ley; 3) dar indicaciones sobre cómo planear, poner en marcha y evaluar los servicios de cuidados en la Ciudad; 4) proponer al Congreso el dinero que se necesita cada año para que el Sistema de Cuidados funcione, crezca y mejore; 5) firmar acuerdos con otras personas o instituciones para que el sistema trabaje bien; y 6) hacer todo lo demás que le pidan otras leyes o el reglamento de esta ley.
Texto oficial
Artículo 28. Corresponde a la persona titular de la Jefatura de Gobierno: I. Presidir la Junta del Sistema de Cuidados y emitir voto de calidad en caso de empate; II. Aplicar el reglamento de la presente Ley; III. Emitir las orientaciones que considere pertinentes para la planeación, la implementación, el seguimiento y la evaluación de los servicios públicos de cuidados en la Ciudad; IV. Proponer al Congreso de la Ciudad el presupuesto anual necesario para el sostenimiento, ampliación y mejora del Sistema de Cuidados; V. Suscribir los acuerdos y convenios de colaboración necesarios para el correcto funcionamiento del Sistema de Cuidados; y VI. Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables y el Reglamento de la ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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