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Artículo 29 de la LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Bienestar e Igualdad Social tiene varias tareas relacionadas con los cuidados. Cuando el Jefe de Gobierno no pueda, ella presidirá la Junta del Sistema de Cuidados. También ayudará a crear y aplicar programas de cuidados, pondrá centros de cuidado del gobierno y, si es necesario, operará servicios públicos de cuidado. Además, creará espacios para que las personas cuidadoras descansen, especialmente las mujeres, y buscará que haya menos trabajos que quiten tiempo libre. Otra de sus labores es capacitar al personal de los centros de cuidado y fomentar que los hombres también se involucren en estas tareas, así como manejar albergues para personas en situación de calle.

Texto oficial

Artículo 29. Corresponde a la Secretaría de Bienestar e Igualdad Social: I. En suplencia de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, presidir la Junta del Sistema de Cuidados; II. Colaborar, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Cuidados, en el diseño y la implementación de las acciones, políticas y programas en la materia; III. En coordinación con la Secretaría de Obras y Servicios, instalar los centros de cuidado del sector público y garantizar su operación; IV. Operar, en su caso, servicios públicos de cuidado; V. Generar espacios para ofrecer descanso y atención integral a personas cuidadoras, con especial énfasis en mujeres; VI. Impulsar políticas, planes y programas para reducir la pobreza de tiempo; VII. Impulsar la capacitación, actualización y certificación del personal que labore y ofrezca servicios en los centros públicos de cuidados; VIII. Impulsar acciones que promuevan la redistribución de los cuidados a través de la construcción de nuevas masculinidades; IX. Operar albergues y servicios para personas en situación de calle con base en el modelo integral de atención que para tal efecto elabore; y X. Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables y el Reglamento de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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