Artículo 30 de la LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Atención y Participación Ciudadana tiene varias tareas. Primero, debe ayudar a crear juntas y pláticas con grupos como personas que cuidan a otros, vecinos de pueblos originarios, personas con discapacidad, escuelas y organizaciones de la comunidad. También tiene que apoyar para que la gente aprenda a organizarse mejor para cuidarse unos a otros y para que pueda participar con conocimiento en las decisiones importantes. Otra de sus labores es echar a andar redes de apoyo entre vecinos y espacios donde se ayuden mutuamente, reconociendo lo que ya se hace en cada colonia o barrio. Además, debe cumplir con cualquier otra tarea que le señalen otras leyes o el reglamento de esta misma ley.
Texto oficial
Artículo 30. Corresponde a la Secretaría de Atención y Participación Ciudadana: I. Apoyar en los mecanismos de consulta, diálogo y participación con personas cuidadoras, organizaciones comunitarias, pueblos y barrios originarios, comunidades indígenas residentes, personas con discapacidad, instituciones académicas y demás actores sociales vinculados al cuidado; II. Apoyar en la promoción de la formación y fortalecimiento de capacidades comunitarias para la organización social del cuidado y para la participación informada en los espacios de decisión; III. Contribuir a la creación y consolidación de redes territoriales de cuidado y espacios comunitarios de apoyo mutuo, reconociendo y fortaleciendo prácticas locales existentes; y IV. Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables y el Reglamento de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.