Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14519/30
Ley
LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
30

Artículo 30 de la LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Atención y Participación Ciudadana tiene varias tareas. Primero, debe ayudar a crear juntas y pláticas con grupos como personas que cuidan a otros, vecinos de pueblos originarios, personas con discapacidad, escuelas y organizaciones de la comunidad. También tiene que apoyar para que la gente aprenda a organizarse mejor para cuidarse unos a otros y para que pueda participar con conocimiento en las decisiones importantes. Otra de sus labores es echar a andar redes de apoyo entre vecinos y espacios donde se ayuden mutuamente, reconociendo lo que ya se hace en cada colonia o barrio. Además, debe cumplir con cualquier otra tarea que le señalen otras leyes o el reglamento de esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 30. Corresponde a la Secretaría de Atención y Participación Ciudadana: I. Apoyar en los mecanismos de consulta, diálogo y participación con personas cuidadoras, organizaciones comunitarias, pueblos y barrios originarios, comunidades indígenas residentes, personas con discapacidad, instituciones académicas y demás actores sociales vinculados al cuidado; II. Apoyar en la promoción de la formación y fortalecimiento de capacidades comunitarias para la organización social del cuidado y para la participación informada en los espacios de decisión; III. Contribuir a la creación y consolidación de redes territoriales de cuidado y espacios comunitarios de apoyo mutuo, reconociendo y fortaleciendo prácticas locales existentes; y IV. Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables y el Reglamento de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.