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Artículo 31 de la LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 31 dice que la Secretaría de Cultura tiene que hacer y organizar actividades como talleres, conciertos, obras de teatro o películas para las personas que usan el Sistema de Cuidados (es decir, quienes cuidan o reciben cuidados). También tiene que asegurarse de que esas actividades sean accesibles para todas las personas, sin importar sus condiciones. Por último, la Secretaría debe cumplir con cualquier otra obligación que le pongan otras leyes o el reglamento de esta ley.

Texto oficial

Artículo 31. Corresponde a la Secretaría de Cultura: I. Organizar y ofrecer talleres, presentaciones artísticas, conciertos, proyecciones cinematográficas y otras actividades para las personas usuarias del Sistema de Cuidados, atendiendo a las necesidades particulares de cada sector; II. Fomentar que las actividades culturales ofrecidas en el marco del Sistema de Cuidados sean accesibles; y III. Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables y el Reglamento de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.