Artículo 32 de la LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
A la Secretaría de Educación de la Ciudad de México le toca hacer varias cosas para cuidar a los niños y apoyar a quienes los cuidan. Por ejemplo, debe crear un modelo de enseñanza para las guarderías o estancias infantiles de la primera infancia (bebés y niños pequeños) y ponerlo a consideración de la Junta del Sistema de Cuidados. También tiene que armar, junto con el gobierno federal y el DIF local, un sistema de educación inicial para niños menores de 3 años. Además, debe asegurarse de que en todos los centros de cuidado públicos el personal tenga la preparación y los estudios mínimos que marca la ley. Por último, tiene que promover que las escuelas públicas ofrezcan horarios completos y actividades extraescolares, y fomentar la investigación para mejorar los programas de cuidados.
Texto oficial
Artículo 32. Corresponde a la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México: I. Presentar a la Junta del Sistema de Cuidados el modelo pedagógico para los servicios de cuidado dirigidos a la primera infancia en la Ciudad; II. Diseñar y poner en marcha, en coordinación con la Federación y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad, el sistema de educación inicial para niñas y niños menores de 3 años; III. Impulsar protocolos de prevención de violencias, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Cuidados; IV. Fomentar el cumplimiento de los programas y del modelo educativo dirigido a las infancias, en coordinación con la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad; V. Vigilar que el personal de todos los centros públicos de cuidados cuente con los estudios y perfiles mínimos previstos en las disposiciones aplicables; VI. Coordinar e impulsar mecanismos de educación continua para las personas cuidadoras, remuneradas o no remuneradas, de la Ciudad; VII. Promover la ampliación de escuelas de tiempo completo y el desarrollo de actividades extraescolares en escuelas públicas, en coordinación con la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad; VIII. Promover la investigación académica de las acciones y programas del Sistema de Cuidados para definir estrategias de mejora; y IX. Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables y el Reglamento de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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