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Ley
LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
32

Artículo 32 de la LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

A la Secretaría de Educación de la Ciudad de México le toca hacer varias cosas para cuidar a los niños y apoyar a quienes los cuidan. Por ejemplo, debe crear un modelo de enseñanza para las guarderías o estancias infantiles de la primera infancia (bebés y niños pequeños) y ponerlo a consideración de la Junta del Sistema de Cuidados. También tiene que armar, junto con el gobierno federal y el DIF local, un sistema de educación inicial para niños menores de 3 años. Además, debe asegurarse de que en todos los centros de cuidado públicos el personal tenga la preparación y los estudios mínimos que marca la ley. Por último, tiene que promover que las escuelas públicas ofrezcan horarios completos y actividades extraescolares, y fomentar la investigación para mejorar los programas de cuidados.

Texto oficial

Artículo 32. Corresponde a la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México: I. Presentar a la Junta del Sistema de Cuidados el modelo pedagógico para los servicios de cuidado dirigidos a la primera infancia en la Ciudad; II. Diseñar y poner en marcha, en coordinación con la Federación y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad, el sistema de educación inicial para niñas y niños menores de 3 años; III. Impulsar protocolos de prevención de violencias, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Cuidados; IV. Fomentar el cumplimiento de los programas y del modelo educativo dirigido a las infancias, en coordinación con la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad; V. Vigilar que el personal de todos los centros públicos de cuidados cuente con los estudios y perfiles mínimos previstos en las disposiciones aplicables; VI. Coordinar e impulsar mecanismos de educación continua para las personas cuidadoras, remuneradas o no remuneradas, de la Ciudad; VII. Promover la ampliación de escuelas de tiempo completo y el desarrollo de actividades extraescolares en escuelas públicas, en coordinación con la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad; VIII. Promover la investigación académica de las acciones y programas del Sistema de Cuidados para definir estrategias de mejora; y IX. Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables y el Reglamento de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 19) ↗

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