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Artículo 22 de la LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema de Cuidados busca que todas las personas tengan derecho a cuidar, ser cuidadas y cuidarse a sí mismas. Une al gobierno, la comunidad y empresas privadas para que los servicios de cuidado tengan calidad, y para que quienes cuidan sean profesionales reconocidos. También quiere que el trabajo de cuidar no recaiga solo en las mujeres, sino que hombres, gobierno y empresas participen más para reducir la desigualdad. Además, busca que quienes cuidan tengan tiempo para descansar, estudiar o trabajar, y no vivan en la pobreza de tiempo. Cada tres años, se hará un mapa de la Ciudad de México para ver dónde hay servicios de cuidado y cómo mejorarlos.

Texto oficial

Artículo 22. El Sistema de Cuidados tendrá los siguientes fines: I. Contribuir a garantizar el derecho humano al cuidado de todas las personas, así como a cuidar, ser cuidadas y al autocuidado, conforme a lo establecido en el artículo 9, apartado B, de la Constitución; II. Articular a los sectores público, comunitario y privado, en el marco de los servicios de cuidado que se ofrecen en la Ciudad, estableciendo los estándares de calidad que deben observar en la prestación de tales servicios, así como fomentando la profesionalización y certificación de las personas cuidadoras; III. Garantizar el bienestar integral de las personas que reciben y proporcionan cuidados; IV. Contribuir al cierre de brechas de desigualdad social y de género, fomentando la redistribución del trabajo de cuidados con una mayor participación de los hombres, del Estado y del sector privado; V. Reducir la pobreza de tiempo de las personas cuidadoras, en particular de las mujeres, fomentando el establecimiento de espacios físicos o virtuales destinados para su recreación y esparcimiento, así como su vinculación con el sector educativo y actividades productivas; VI. Generar información confiable y socialmente útil sobre las dinámicas reales que se dan en la distribución y realización de trabajos de cuidado, identificando las áreas de especial atención, entre las que se encuentran, de manera enunciativa, la economía del tiempo, la división sexual del trabajo y la distribución familiar del trabajo, con el fin de implementar los mecanismos y medidas para lograr objetos del sistema; VII. Diseñar y armonizar las políticas públicas, así como impulsar la actualización del marco normativo en materia de cuidados; y VIII. La Secretaría Ejecutiva, en coordinación con la Secretaría de Bienestar e Igualdad Social, y la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana elaborará y actualizará cada tres años un Mapa de Cuidados de la Ciudad de México con un sistema de información geográfica sobre oferta existente de cuidados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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