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Ley
LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
23

Artículo 23 de la LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno de la Ciudad y las Alcaldías tienen la obligación de ofrecer servicios de cuidados para todos, que sean fáciles de usar, sin costo, adecuados, suficientes y de buena calidad. El Sistema de Cuidados debe atender primero a quienes más lo necesitan: personas enfermas, con discapacidad, en etapas vulnerables de la vida y a quienes las cuidan sin recibir pago, sobre todo si son mujeres. Además, al dar cuidados, deben respetar lo que la persona quiere y decide, sin imponerle decisiones. Esto significa que se debe evitar quitarle su capacidad de elegir, y en cambio, apoyarla para que siga viviendo en su comunidad, con su consentimiento y con ayudas accesibles para ejercer sus derechos.

Texto oficial

Artículo 23. EI Gobierno de la Ciudad y las Alcaldías prestarán servicios públicos de cuidados universales, accesibles, gratuitos, pertinentes, suficientes y de calidad. El Sistema atenderá con un enfoque pluri y multicultural de manera prioritaria a las personas con necesidades intensas de cuidados por enfermedad, discapacidad, ciclo vital y a las personas cuidadoras no remuneradas que estén a cargo de su cuidado con especial énfasis en las mujeres. Las medidas de cuidado deberán priorizar la autonomía, la voluntad y las preferencias de la persona, evitando sustituciones innecesarias en la toma de decisiones, favoreciendo la permanencia comunitaria, el consentimiento informado y los apoyos accesibles para el ejercicio de la capacidad jurídica.

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 14) ↗

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