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Artículo 23 de la LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno de la Ciudad y las Alcaldías tienen la obligación de ofrecer servicios de cuidados para todos, que sean fáciles de usar, sin costo, adecuados, suficientes y de buena calidad. El Sistema de Cuidados debe atender primero a quienes más lo necesitan: personas enfermas, con discapacidad, en etapas vulnerables de la vida y a quienes las cuidan sin recibir pago, sobre todo si son mujeres. Además, al dar cuidados, deben respetar lo que la persona quiere y decide, sin imponerle decisiones. Esto significa que se debe evitar quitarle su capacidad de elegir, y en cambio, apoyarla para que siga viviendo en su comunidad, con su consentimiento y con ayudas accesibles para ejercer sus derechos.

Texto oficial

Artículo 23. EI Gobierno de la Ciudad y las Alcaldías prestarán servicios públicos de cuidados universales, accesibles, gratuitos, pertinentes, suficientes y de calidad. El Sistema atenderá con un enfoque pluri y multicultural de manera prioritaria a las personas con necesidades intensas de cuidados por enfermedad, discapacidad, ciclo vital y a las personas cuidadoras no remuneradas que estén a cargo de su cuidado con especial énfasis en las mujeres. Las medidas de cuidado deberán priorizar la autonomía, la voluntad y las preferencias de la persona, evitando sustituciones innecesarias en la toma de decisiones, favoreciendo la permanencia comunitaria, el consentimiento informado y los apoyos accesibles para el ejercicio de la capacidad jurídica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.