Artículo 24 de la LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta del Sistema de Cuidados es un grupo de personas que se encarga de organizar y supervisar cómo se aplican las políticas de cuidados en la ciudad. La encabeza la Jefa de Gobierno o, si ella no está, el secretario de Bienestar e Igualdad Social, y ambos pueden opinar y votar. También la integran los titulares de varias secretarías (como Salud, Educación, Seguridad, entre otras) y otras dependencias, que tienen voz y voto. Algunos miembros, como los de la Procuraduría Social o los alcaldes, solo pueden opinar pero no votar. Además, hay invitados especiales que solo dan su opinión, como la Comisión de Derechos Humanos, y la Jefa de Gobierno puede llamar a expertos o ciudadanos a sesiones específicas.
Texto oficial
Artículo 24. La Junta del Sistema de Cuidados será la instancia encargada de articular, coordinar, monitorear y vigilar la implementación de la política de cuidados. Lo integrarán las siguientes personas: I. La persona titular de la Jefatura de Gobierno, quien lo presidirá o, en su ausencia, la persona titular de la Secretaría de Bienestar e Igualdad Social, contará con voz y voto; II. Las personas titulares de las siguientes dependencias y entidades, o la persona que para tal efecto designe, quien deberá contar con nivel de Director General y contará con voz y voto: a. Secretaría de Gobierno; b. Secretaría de Administración y Finanzas; c. Secretaría de Desarrollo Económico; d. Secretaría de Bienestar e igualdad Social; e. Secretaría de Cultura; f. Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana; g. Secretaría de Vivienda; h. Secretaría de Salud; i. Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes; j. Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación; k. Secretaría de Obras y Servicios; l. Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; m. Secretaría de las Mujeres; n. Secretaría de Atención y Participación Ciudadana; o. Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo; p. Secretaría de Movilidad; q. Secretaría de Seguridad Ciudadana; r. Secretaría de Gestión Integral del Agua; s. Consejería Jurídica y de Servicios Legales; y t. Sistema de Desarrollo Integral de la Familia en la Ciudad de México. III. Las personas titulares de los siguientes órganos o la persona que para tal efecto designe, quien deberá contar con nivel de Director General y contará con voz únicamente: a. Coordinación de Utopías; b. Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones; c. Procuraduría Social; d. Instituto para el Envejecimiento Digno; e. INDISCAPACIDAD; f. Instituto de la Juventud; g. Junta de Asistencia Privada; y h. Las personas titulares de las Alcaldías o la persona que para tal efecto designe cada titular, que deberá de contar con el nivel de Director General. IV. Una Secretaría Ejecutiva cuya persona titular será designada por la persona titular de la Jefatura de Gobierno, quien contará con voz únicamente. Tendrán función consultiva y serán invitadas permanentes a las sesiones de la Junta del Sistema de Cuidados, las personas titulares del Consejo de Evaluación, del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México y una persona representante del Consejo Económico, Social y Ambiental, quienes únicamente contarán con voz. La Presidencia de la Junta del Sistema de Cuidados podrá invitar a participar en sesiones específicas, de manera honorífica, a las personas titulares de otras dependencias, órganos descentralizados y desconcentrados, especialistas, legisladores locales y federales, organizaciones sociales, de la sociedad civil o internacionales, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento de esta Ley y los temas a tratar, quienes contarán con derecho a voz, pero no a voto. La Junta del Sistema de Cuidados celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias, en términos del Reglamento de la Ley. Para que exista el quórum legal, se requerirá la asistencia de, al menos, la mitad más una de las personas que lo integran con derecho a voto. Las decisiones se tomarán por mayoría simple. En caso de empate, la persona titular de la presidencia del Sistema de Cuidados tendrá voto de calidad. CAPÍTULO III DE LA JUNTA DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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