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Artículo 25 de la LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta del Sistema de Cuidados es como el equipo encargado de tomar decisiones importantes sobre los servicios de cuidado en la Ciudad de México. Sus funciones principales son aprobar el plan especial de cuidados, proponer mejoras para que estos servicios funcionen mejor, y sugerir cómo construir o arreglar espacios públicos para darlos. También debe crear reglas para que las alcaldías participen sin repetir o chocar con lo que ya hace el gobierno, y diseñar programas para que las personas que cuidan a otros tengan tiempo libre y bienestar. Además, recibe información para saber cómo van las cosas, presenta un informe cada año al Congreso, y promueve que el gobierno y las alcaldías trabajen juntos en esto.

Texto oficial

Artículo 25. Son competencia de la Junta del Sistema de Cuidados, las siguientes: I. Aprobar el Programa Especial de Cuidados en la Ciudad de México; II. Emitir el documento rector a que hace referencia esta Ley; III. Proponer mejoras a la operación, el funcionamiento y la supervisión de los servicios públicos, privados y comunitarios de cuidados en la Ciudad, en los aspectos materia de esta ley; IV. Proponer mejoras a los lineamientos que regulan las autorizaciones de apertura y funcionamiento de centros de cuidados; V. Proponer la construcción, adecuación o rehabilitación de inmuebles bajo dominio público para prestar algún servicio de cuidados, bajo el principio de accesibilidad universal, atendiendo a la capacidad presupuestaria del Gobierno de la Ciudad de México, a la demanda de servicios, a las condiciones sociales, económicas y culturales del lugar donde vaya a establecerse y, en general, a lo dispuesto por esta ley; VI. Emitir lineamientos, normas y recomendaciones para regular la participación de las alcaldías en el Sistema de Cuidados, esto incluirá el análisis de sus programas sociales procurando que no contravengan o dupliquen con los que brinda la Ciudad; VII. Diseñar e impulsar modelos de atención, políticas, programas y acciones para garantizar el bienestar integral y del derecho al tiempo libre de las personas cuidadoras; VIII. Aprobar y publicar modelos de atención y cuidados para las infancias, las personas jóvenes, personas mayores, personas con discapacidad que requieran apoyos, personas en situación de calle y personas consumidoras de sustancias psicoactivas; IX. Promover la colaboración y coordinación de la Administración Pública y las Alcaldías para la formulación, ejecución e instrumentación de políticas, programas, estrategias y acciones en materia de cuidados; X. Establecer mecanismos de diálogo y coordinación con los centros públicos, privados y comunitarios de cuidado para el cumplimiento de los objetivos de esta ley; XI. Recibir y analizar la información proporcionada por el Sistema de Información e Indicadores de Cuidados; XII. Emitir el proyecto de reglamento de la Ley y remitirlo a la Persona Titular de la Jefatura de Gobierno para su aprobación; XIII. Presentar un informe anual ante el Congreso de la Ciudad de México sobre el estado del derecho al cuidado y las acciones realizadas; XIV. Recibir y analizar la información proporcionada por el Sistema de Información e Indicadores de Cuidados, así como instituir las medidas necesarias para fortalecer su actualización, publicidad, accesibilidad, desagregación, interoperatividad y utilidad en la toma de decisiones, incorporando indicadores sobre cobertura, calidad, suficiencia, accesibilidad, disponibilidad, uso del tiempo, distribución social y de género de los cuidados, progresividad presupuestal, participación social, quejas y evaluación de servicios; XV. Diseñar e implementar los mecanismos de participación social y gubernamental en los modelos de atención y cuidados; XVI. Promover acuerdos y convenios con otros niveles de gobierno en materia de cuidados; y XVII. Las demás necesarias para el cumplimiento de los fines del Sistema de Cuidados. CAPÍTULO IV DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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