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Artículo 26 de la LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona encargada de la Secretaría Ejecutiva es como el 'brazo derecho' del Sistema de Cuidados y tiene varias tareas importantes. Entre ellas, puede representar legalmente al sistema, coordinar la creación de un programa especial de cuidados y armar un padrón único de todos los servicios de cuidado (públicos, privados y comunitarios). También debe mantener un portal en internet donde puedas consultar dónde están los centros de cuidado, qué ofrecen y si son accesibles. Además, propone reglas y cambios a las leyes para que se respete el derecho al cuidado, y supervisa que todo funcione correctamente.

Texto oficial

Artículo 26. Corresponde a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva de la Junta del Sistema de Cuidados: I. Representar legalmente al Sistema de Cuidados, de acuerdo con las indicaciones que emita la persona titular de la Presidencia de la Junta del Sistema de Cuidados; II. Impulsar el cumplimiento de las funciones y atribuciones del Sistema de Cuidados; III. Establecer mecanismos de diálogo, acuerdo y concertación con las distintas instancias, dependencias, entidades e instituciones que conforman el Sistema de Cuidados; IV. Coordinar, en conjunto con las demás autoridades integrantes del Sistema de Cuidados, la elaboración del Programa Especial de Cuidados y presentarlo a la Junta para su discusión y, en su caso, aprobación; V. Coordinar, en conjunto con las demás autoridades integrantes del Sistema de Cuidados, con un enfoque multi y pluricultural, la elaboración de lineamientos generales y específicos, de carácter vinculante, para la operación, el funcionamiento y la supervisión de los servicios públicos, privados y comunitarios de cuidados en la Ciudad y presentarlos a la Junta para su discusión y en su caso aprobación; VI. Coordinar, en conjunto con las demás autoridades integrantes del Sistema de Cuidados, la ejecución, la implementación, el monitoreo y la evaluación del Programa Especial de Cuidados; VII. Emitir las convocatorias, elaborar las actas, y dar seguimiento a las sesiones del Sistema de Cuidados; VIII. Elaborar e integrar, solicitando la información necesaria para tales fines, un padrón único de servicios públicos, privados y comunitarios de cuidados, que incluya la información sobre las dependencias, entidades, instituciones u organizaciones responsables de cada centro de cuidados; IX. Proponer acciones, programas y estrategias al Sistema de Cuidados para su discusión y, en su caso, aprobación; X. Crear, monitorear y mantener actualizado el Sistema de Información e Indicadores de Cuidados en la Ciudad, que será público, así como informar a la Junta anualmente; XI. Elaborar y administrar un portal interactivo accesible, actualizado y en formatos comprensibles que difunda la ubicación y oferta de actividades de cada centro de cuidados de los sectores público y comunitario, así como su disponibilidad, fechas de inscripción y nivel de accesibilidad, así como de los centros de cuidado del sector privado que así lo solicite; XII. Supervisar la elaboración de los programas anuales de trabajo de cada centro público de cuidados; XIII. Proponer a la Junta el Reglamento de la Ley para su discusión y, en su caso, aprobación; XIV. Proponer reformas normativas, políticas públicas y medidas presupuestales necesarias para garantizar la plena exigibilidad del derecho al cuidado; XV. Proponer a la Junta lineamientos técnicos permanentes y modelos de atención por grupo de población; y XVI. Las demás necesarias para el cumplimiento de los fines del Sistema de Cuidados. La Secretaría Ejecutiva del Sistema de Cuidados contará con los recursos humanos, presupuestarios, materiales y demás necesarios para el descargo de las atribuciones que se le confieren. Corresponde a la persona titular de la Jefatura de Gobierno determinar la figura administrativa de este órgano de apoyo. CAPÍTULO V DEL CONSEJO CONSULTIVO DE CUIDADOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.