Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 21 de la LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 21 explica cómo se va a poner en marcha el Sistema de Cuidados. Básicamente, se va a hacer a través de planes, programas, servicios y obras que ayuden a cuidar a las personas que lo necesitan. También se van a mejorar los servicios públicos de cuidado para que la gente en la ciudad viva mejor, y se van a coordinar esfuerzos para que la infraestructura (como centros de cuidado) esté en buenas condiciones y sea accesible para todos, sin importar en qué parte de la ciudad vivas. Además, se van a emitir reglas y recomendaciones para que los servicios de cuidado, tanto públicos como privados, funcionen bien. Todo esto es una política permanente que no se detiene aunque cambie el gobierno, y se irá ampliando poco a poco, dando prioridad a quienes más lo necesitan, como personas con discapacidad, adultos mayores o familias en zonas con menos recursos.

Texto oficial

Artículo 21. El Sistema de Cuidados se ejecutará a través de: I. Políticas, planes, programas, servicios, infraestructura y acciones sociales que deberán aplicarse en materia de cuidados; II. Mecanismos para la ampliación del acceso, la mejoría en la calidad y la actualización de los servicios públicos de cuidados que repercutan positivamente en el nivel de vida de las personas habitantes de la Ciudad; III. Coordinación de esfuerzos para la ampliación, actualización, recuperación, mantenimiento, adaptabilidad y accesibilidad universal de la infraestructura pública de cuidados y los equipamientos correspondientes, en igualdad de condiciones de calidad y proporcionalidad en todo el territorio de la Ciudad; IV. Emisión de lineamientos, regulaciones, orientaciones y recomendaciones para la adecuada operación de los servicios de cuidado de orden público, comunitario y privado en la ciudad; V. El Sistema constituye una política pública permanente, progresiva y de carácter transexenal. Su despliegue se realizará por etapas, con continuidad programática entre administraciones y obligación de preservación de capacidades instaladas; y VI. La expansión del Sistema se realizará conforme a criterios de prioridad social, intensidad de necesidades de cuidado, dependencia funcional, desigualdad territorial, barreras de accesibilidad, disponibilidad de infraestructura, suficiencia presupuestaria y atención reforzada a grupos de atención prioritaria. CAPÍTULO II DE SUS OBJETIVOS E INTEGRACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.