Artículo 21 de la LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 21 explica cómo se va a poner en marcha el Sistema de Cuidados. Básicamente, se va a hacer a través de planes, programas, servicios y obras que ayuden a cuidar a las personas que lo necesitan. También se van a mejorar los servicios públicos de cuidado para que la gente en la ciudad viva mejor, y se van a coordinar esfuerzos para que la infraestructura (como centros de cuidado) esté en buenas condiciones y sea accesible para todos, sin importar en qué parte de la ciudad vivas. Además, se van a emitir reglas y recomendaciones para que los servicios de cuidado, tanto públicos como privados, funcionen bien. Todo esto es una política permanente que no se detiene aunque cambie el gobierno, y se irá ampliando poco a poco, dando prioridad a quienes más lo necesitan, como personas con discapacidad, adultos mayores o familias en zonas con menos recursos.
Texto oficial
Artículo 21. El Sistema de Cuidados se ejecutará a través de: I. Políticas, planes, programas, servicios, infraestructura y acciones sociales que deberán aplicarse en materia de cuidados; II. Mecanismos para la ampliación del acceso, la mejoría en la calidad y la actualización de los servicios públicos de cuidados que repercutan positivamente en el nivel de vida de las personas habitantes de la Ciudad; III. Coordinación de esfuerzos para la ampliación, actualización, recuperación, mantenimiento, adaptabilidad y accesibilidad universal de la infraestructura pública de cuidados y los equipamientos correspondientes, en igualdad de condiciones de calidad y proporcionalidad en todo el territorio de la Ciudad; IV. Emisión de lineamientos, regulaciones, orientaciones y recomendaciones para la adecuada operación de los servicios de cuidado de orden público, comunitario y privado en la ciudad; V. El Sistema constituye una política pública permanente, progresiva y de carácter transexenal. Su despliegue se realizará por etapas, con continuidad programática entre administraciones y obligación de preservación de capacidades instaladas; y VI. La expansión del Sistema se realizará conforme a criterios de prioridad social, intensidad de necesidades de cuidado, dependencia funcional, desigualdad territorial, barreras de accesibilidad, disponibilidad de infraestructura, suficiencia presupuestaria y atención reforzada a grupos de atención prioritaria. CAPÍTULO II DE SUS OBJETIVOS E INTEGRACIÓN
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