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Artículo 71 de la LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quiere decir que cualquier servicio de cuidado para personas mayores —ya sea del gobierno, de la comunidad o de empresas privadas— debe cumplir con lo que dice esta Ley, su Reglamento y otras reglas relacionadas. En otras palabras, no pueden hacerlo como se les ocurra, sino siguiendo las normas oficiales. Así se asegura que todos los cuidados sean legales y estén bien regulados.

Texto oficial

Artículo 71. La prestación de servicios de cuidado por parte del sector público, comunitario y privado, dirigidos a la atención de las personas mayores se apegará a lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento, así como por la demás normatividad aplicable a la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.