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Artículo 70 de la LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad va a crear, poco a poco, una red de servicios para apoyar a las personas con discapacidad que lo necesiten. El objetivo es que puedan ser autónomas, vivir de manera independiente y estar incluidas en la comunidad, siempre respetando lo que ellas quieran y decidan. La idea es darles los apoyos primero en su propia colonia o comunidad, en lugar de sacarlas de su entorno. Esto incluye servicios como certificar a asistentes personales, unidades de rehabilitación, espacios especializados para distintos tipos de discapacidad y ayuda para que puedan comunicarse y tomar decisiones sobre su propio cuidado. También habrá apoyos técnicos, animales de asistencia, atención psicológica a distancia y ayuda en casa para quienes necesiten cuidados intensos, además de cursos y capacitación para las personas que cuidan a alguien con discapacidad.

Texto oficial

Artículo 70. El Gobierno de la Ciudad contará con una red de carácter progresivo de servicios de cuidado y apoyos para personas con discapacidad que lo requieran, orientada a garantizar su autonomía, vida independiente e inclusión en la comunidad, conforme a la voluntad y preferencias de las personas. Dicha red deberá priorizar la provisión de apoyos en la comunidad y estará conformada, entre otros, por los siguientes componentes: I. Mecanismos de certificación, de asistencia personal y formación territorializada para personas cuidadoras de personas con discapacidad; II. Unidades de habilitación, rehabilitación y asistencia para personas con discapacidad física o motriz, permanente o temporal, a partir de la conformación de una amplia gama de servicios; III. Espacios destinados a la atención especializada de personas con discapacidad física, sensorial, intelectual y psicosocial, donde recibirán cuidados y asistencia por parte del personal especializado; IV. Servicios de apoyos para la comunicación y toma de decisiones sobre su cuidado, a través de un enfoque social y desinstitucionalizado; V. Servicios de apoyos técnicos y asistencias personales y de animales de asistencia; VI. Servicios de asistencia remota, soporte emocional, atención psicológica y apoyo domiciliario para personas con necesidades intensas de cuidados; y VII. Servicios de formación, capacitación y apoyo para personas cuidadoras de quienes tengan alguna discapacidad. CAPÍTULO III DE LOS SERVICIOS DE CUIDADO DE PERSONAS MAYORES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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