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Artículo 69 de la LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todos los centros que cuidan a personas con discapacidad, ya sean públicos, privados o comunitarios, deben cumplir ciertas reglas. Primero, tienen que tener instalaciones adaptadas y accesibles para que las personas con discapacidad puedan moverse y estar cómodas, según el tipo de centro. Segundo, necesitan contratar suficiente personal que esté capacitado para dar los servicios. Tercero, deben hacer una evaluación al inicio y un diagnóstico rápido para crear un plan de trabajo hecho a la medida de cada persona. Por último, también deben cumplir con cualquier otra cosa necesaria para hacer bien su trabajo.

Texto oficial

Artículo 69. Los centros públicos, privados y comunitarios de cuidado para personas con discapacidad deberán cumplir con los siguientes estándares y ofrecer los siguientes servicios: I. Contar con infraestructura e instalaciones planeadas, diseñadas o adaptadas con los espacios requeridos, accesibles y adecuados para las personas con discapacidad y de acuerdo con las características de cada centro; II. Contar con el personal capacitado y suficiente para la prestación de los servicios; III. Contar con esquemas de valoración inicial y diagnóstico oportuno, con el fin de articular un plan de trabajo individualizado que considere las condiciones específicas de cada usuario; y IV. Los demás necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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