Artículo 69 de la LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todos los centros que cuidan a personas con discapacidad, ya sean públicos, privados o comunitarios, deben cumplir ciertas reglas. Primero, tienen que tener instalaciones adaptadas y accesibles para que las personas con discapacidad puedan moverse y estar cómodas, según el tipo de centro. Segundo, necesitan contratar suficiente personal que esté capacitado para dar los servicios. Tercero, deben hacer una evaluación al inicio y un diagnóstico rápido para crear un plan de trabajo hecho a la medida de cada persona. Por último, también deben cumplir con cualquier otra cosa necesaria para hacer bien su trabajo.
Texto oficial
Artículo 69. Los centros públicos, privados y comunitarios de cuidado para personas con discapacidad deberán cumplir con los siguientes estándares y ofrecer los siguientes servicios: I. Contar con infraestructura e instalaciones planeadas, diseñadas o adaptadas con los espacios requeridos, accesibles y adecuados para las personas con discapacidad y de acuerdo con las características de cada centro; II. Contar con el personal capacitado y suficiente para la prestación de los servicios; III. Contar con esquemas de valoración inicial y diagnóstico oportuno, con el fin de articular un plan de trabajo individualizado que considere las condiciones específicas de cada usuario; y IV. Los demás necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.