Artículo 68 de la LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 68 dice que cualquier servicio de cuidado o apoyo para personas con discapacidad, ya sea del gobierno, de empresas privadas o de la comunidad, debe cumplir con lo que marca esta ley y su reglamento. También debe seguir lo que dice la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad y otras reglas relacionadas. En pocas palabras, todos estos servicios tienen que ajustarse a las leyes que protegen los derechos de las personas con discapacidad.
Texto oficial
Artículo 68. La prestación de servicios de cuidado y apoyos por parte del sector privado, comunitario y público, dirigidos a la atención de personas con discapacidad, se apegará a lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento, así como por lo dispuesto por la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad y demás normatividad aplicable en la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.