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Artículo 68 de la LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 68 dice que cualquier servicio de cuidado o apoyo para personas con discapacidad, ya sea del gobierno, de empresas privadas o de la comunidad, debe cumplir con lo que marca esta ley y su reglamento. También debe seguir lo que dice la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad y otras reglas relacionadas. En pocas palabras, todos estos servicios tienen que ajustarse a las leyes que protegen los derechos de las personas con discapacidad.

Texto oficial

Artículo 68. La prestación de servicios de cuidado y apoyos por parte del sector privado, comunitario y público, dirigidos a la atención de personas con discapacidad, se apegará a lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento, así como por lo dispuesto por la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad y demás normatividad aplicable en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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