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Artículo 64 de la LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todos los lugares que cuidan niños, ya sean del gobierno, de la comunidad o privados, deben respetar sus derechos. Los niños tienen derecho a estar en lugares seguros y sin violencia, a que los cuiden y protejan, a recibir atención médica y buena comida, a una educación adecuada, a jugar y descansar, a no ser discriminados, a que los atiendan con calidad y cariño por parte de personal capacitado, y a que los tomen en cuenta para opinar sobre cosas que les afecten. También tienen derecho a todo lo que digan otras leyes.

Texto oficial

Artículo 64. Los servicios de cuidado dirigidos a las infancias por parte del sector público, comunitario y privado fomentarán los siguientes derechos de las infancias: I. Vivir en entornos seguros, afectivos y libres de violencia; II. Recibir cuidados y protección contra actos y omisiones; III. Tener atención y promoción de la salud; IV. Alimentarse nutritivamente; V. Recibir orientación y educación apropiados; VI. Gozar del juego, descanso y esparcimiento; VII. No ser discriminadas; VIII. Recibir servicios de calidad y calidez con personal capacitado y suficiente; IX. Participar, ser consultadas y opinar sobre asuntos que les atañan; y X. Los demás reconocidos por las disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.