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Ley
LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
65

Artículo 65 de la LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las guarderías o estancias infantiles deben ayudar a que los niños sepan cuáles son sus derechos y cómo ejercerlos. También tienen que dejar que los niños descansen, jueguen y hagan actividades divertidas. Su obligación es que los niños crezcan sanos, aprendan, se muevan bien y desarrollen sus emociones. Además, deben informar y apoyar a los papás, mamás, tutores o a quien tenga a su cargo al niño en cómo educarlo y criarlo. Por último, tienen que incluir a quienes cuidan a los niños en las actividades del centro.

Texto oficial

Artículo 65. Los centros de cuidado infantil ofrecerán servicios de cuidado para las infancias y deberán: I. Fomentar la comprensión y ejercicio de los derechos de las infancias; II. Permitir el descanso y facilitar el esparcimiento, juego y otras actividades recreativas para las infancias; III. Garantizar el desarrollo biológico, cognoscitivo, psicomotriz y socio afectivo; IV. Informar y apoyar a las madres, padres, tutores o quienes tengan la guarda y custodia en las funciones y responsabilidades en la educación y crianza de las infancias; e V. Implementar mecanismos de participación de las personas cuidadoras a cargo de las infancias en las actividades del CECUI.

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 31) ↗

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