Artículo 65 de la LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las guarderías o estancias infantiles deben ayudar a que los niños sepan cuáles son sus derechos y cómo ejercerlos. También tienen que dejar que los niños descansen, jueguen y hagan actividades divertidas. Su obligación es que los niños crezcan sanos, aprendan, se muevan bien y desarrollen sus emociones. Además, deben informar y apoyar a los papás, mamás, tutores o a quien tenga a su cargo al niño en cómo educarlo y criarlo. Por último, tienen que incluir a quienes cuidan a los niños en las actividades del centro.
Texto oficial
Artículo 65. Los centros de cuidado infantil ofrecerán servicios de cuidado para las infancias y deberán: I. Fomentar la comprensión y ejercicio de los derechos de las infancias; II. Permitir el descanso y facilitar el esparcimiento, juego y otras actividades recreativas para las infancias; III. Garantizar el desarrollo biológico, cognoscitivo, psicomotriz y socio afectivo; IV. Informar y apoyar a las madres, padres, tutores o quienes tengan la guarda y custodia en las funciones y responsabilidades en la educación y crianza de las infancias; e V. Implementar mecanismos de participación de las personas cuidadoras a cargo de las infancias en las actividades del CECUI.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.