Artículo 66 de la LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todos los centros de cuidado para niñas y niños (sean públicos, privados o comunitarios) deben cumplir con ciertos requisitos básicos. Primero, deben tener espacios adecuados, accesibles y seguros para que los niños jueguen y se desarrollen bien. También necesitan tener suficiente personal capacitado para atenderlos. Además, deben organizar actividades con los papás, mamás o tutores para enseñarles cómo criar mejor a los hijos y cuidar su bienestar. Por último, deben hacer todo lo demás que sea necesario para cumplir bien con su trabajo.
Texto oficial
Artículo 66. Los centros públicos, privados y comunitarios de cuidado para las infancias deberán cumplir con los siguientes estándares y ofrecer los siguientes servicios: I. Contar con infraestructura e instalaciones planeadas, diseñadas o adaptadas con los espacios requeridos, accesibles y adecuados que permitan el sano desarrollo y esparcimiento de las infancias; II. Contar con el personal capacitado y suficiente para la prestación de los servicios; III. Desarrollar actividades con las madres, padres o tutores para fortalecer la crianza positiva y el bienestar integral de las infancias; y IV. Los demás necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.