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Artículo 63 de la LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todos los servicios de cuidado para niñas y niños, ya sean del gobierno, de la comunidad o de empresas privadas, deben seguir las reglas de esta Ley y su Reglamento, además de otras normas que apliquen. En otras palabras, cualquier lugar o persona que cuide niños tiene que cumplir con lo que marca la ley para garantizar su bienestar.

Texto oficial

Artículo 63. La prestación de servicios de cuidado y apoyos por parte del sector público, comunitario y privado, dirigidos a la atención de las infancias se apegará a lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento, así como por la demás normatividad aplicable en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

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