Artículo 60 de la LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todos los centros de cuidados del gobierno y de la comunidad deben tener un plan anual de actividades. Ese plan se hace en equipo, participando las personas que usan el centro, las que facilitan las actividades, las trabajadoras y las que dirigen el lugar. El plan debe incluir por lo menos un diagnóstico de cómo está funcionando el centro, qué actividades y horarios se van a realizar durante el año, a quiénes van a beneficiar y cómo el centro va a ayudar a repartir mejor y reducir las tareas de cuidados.
Texto oficial
Artículo 60. Cada centro de cuidados del sector público y comunitario contará con un programa anual de actividades, que se construirá de manera participativa con la intervención de personas usuarias, personas facilitadoras, trabajadoras y directivas de cada espacio. El programa deberá contener, como mínimo, un diagnóstico del funcionamiento del centro, así como una previsión de las actividades y agendas que se desarrollarán a lo largo del año, identificando a la población que se beneficiará, así como los impactos que el funcionamiento del centro tendrá en la mejor distribución y reducción de las tareas de cuidados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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