Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 60 de la LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todos los centros de cuidados del gobierno y de la comunidad deben tener un plan anual de actividades. Ese plan se hace en equipo, participando las personas que usan el centro, las que facilitan las actividades, las trabajadoras y las que dirigen el lugar. El plan debe incluir por lo menos un diagnóstico de cómo está funcionando el centro, qué actividades y horarios se van a realizar durante el año, a quiénes van a beneficiar y cómo el centro va a ayudar a repartir mejor y reducir las tareas de cuidados.

Texto oficial

Artículo 60. Cada centro de cuidados del sector público y comunitario contará con un programa anual de actividades, que se construirá de manera participativa con la intervención de personas usuarias, personas facilitadoras, trabajadoras y directivas de cada espacio. El programa deberá contener, como mínimo, un diagnóstico del funcionamiento del centro, así como una previsión de las actividades y agendas que se desarrollarán a lo largo del año, identificando a la población que se beneficiará, así como los impactos que el funcionamiento del centro tendrá en la mejor distribución y reducción de las tareas de cuidados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.