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Artículo 59 de la LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta del Sistema de Cuidados va a crear un documento principal que servirá como guía para todos los centros de cuidado del gobierno y de la comunidad. Ese documento va a explicar cómo deben atender a las personas, la calidad que deben tener los servicios, las mejores formas de trabajar y las metas que se quieren lograr cada seis años, tal como lo dice el Programa Especial de Cuidados. Además, la Junta va a invitar a los centros de cuidado privados a sumarse a esta guía, firmando un acuerdo legal para comprometerse a seguirla y aplicarla. En otras palabras, se busca que todos los centros, sean públicos, comunitarios o privados, trabajen con los mismos estándares de calidad y cuidado.

Texto oficial

Artículo 59. La Junta del Sistema de Cuidados expedirá un documento rector para el funcionamiento de los centros de cuidado del sector público y comunitario, que recoja el modelo de atención, la calidad de los servicios, las mejores prácticas y las metas sexenales en materia de servicios de cuidado y atención a la ciudadanía contenidas en el Programa Especial de Cuidados. La Junta promoverá que los centros de cuidados operados por el sector privado se adhieran, mediante la suscripción de los instrumentos legales correspondientes, al contenido del documento rector, comprometiéndose a respetarlo y ponerlo en práctica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.